Incidente Nº 20 - IMPUTADO: LINARES PEREIRA, JOSÉ MANUEL s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO
El imputado pidió reconocimiento del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 por cursos y niveles aprobados durante su detención. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso, casó la decisión recurrida y redujo en cinco meses los plazos de progresividad, aplicando acumulación conforme a los incisos a) y c).
¿Quién es el actor?
Defensa particular de José Manuel Linares Pereira (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal a quo (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°2) y Ministerio Público Fiscal como contraparte en la instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de estímulo educativo – reconocimiento de reducciones de plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario conforme al art. 140, incs. a), b) y c) de la ley 24.660 por aprobación de nivel primario, primer año de nivel secundario y cursos de formación profesional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la decisión recurrida y se redujeron en un total de cinco (5) meses los plazos para el avance en la progresividad del régimen, de conformidad con lo establecido en los incisos “a” y “c” del art. 140 de la ley 24.660, sin costas. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El tribunal relevó que Linares Pereira fue condenado a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, como ‘partícipe secundario del delito de robo agravado por el empleo de un arma de fuego’… y que se encuentra detenido desde el 11 de septiembre de 2024.”
“Ante la ausencia de certificados que acrediten la culminación de dicho ciclo lectivo, la autoridad penitenciaria impone al interno la prosecución de los estudios para poder avanzar al siguiente nivel, circunstancia que debe ser ponderada en su favor a los fines del reconocimiento de la reducción de plazos. Es que, más allá de lo que pueda decir el interno sobre su nivel de instrucción, si la autoridad penitenciaria le exige realizar cursos para culminar sus estudios primarios, y éste los completa satisfactoriamente, entonces corresponde reconocerle el esfuerzo, para reforzar el aspecto 'estimulador' del instituto.”
“En consecuencia, corresponde reconocerle tres meses por haber culminado sus estudios primarios (uno por el ciclo lectivo anual y dos por la culminación de la escuela primaria), los que deben adicionarse al mes ya reconocido en la resolución impugnada por la realización del primer año del nivel secundario.”
Sobre los cursos profesionales: “toda vez que las constancias aportadas por el Servicio Penitenciario no brindan mayores precisiones acerca de la adecuación de los cursos realizados por el interno a las pautas fijadas por este tribunal… el recurso en este aspecto debe ser rechazado.”
¿Cómo votaron los jueces?
el Juez Bruzzone propone hacer lugar parcialmente; el Juez Rimondi adhiere; el Juez Divito se abstiene (“he de abstenerme de emitir mi voto en función de lo normado en el art. 23, CPPN”).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia sobre la decisión sustancial; Divito se abstuvo. Las soluciones admitidas por la mayoría (Bruzzone y Rimondi) son las que se instrumentaron.
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