Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ARIAS, FERNANDO NICOLÁS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
El imputado Fernando Nicolás Arias solicitó prisión domiciliaria por ser progenitor de dos niños. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución del tribunal a quo, por entender que no están acreditados los extremos excepcionales que justifican la prisión domiciliaria y existe riesgo de fuga.
¿Quién es el actor?
Fernando Nicolás Arias (defensa particular en su nombre).
- Demandado / resolución impugnada: Auto del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 18 que rechazó la prisión domiciliaria solicitada.
- Objeto de la demanda: Solicitud de prisión domiciliaria fundada en artículos 10, inciso “f” del Código Penal y 32, inciso “f” de la ley 24.660 por ser padre de Mía Nerea Arias (10 años) y Milan Aurelien Arias (2 años).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular y se confirmó la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravio, con costas, conforme a lo dispuesto en la Parte Resolutiva indicada más arriba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"los jueces señalaron que 'tales circunstancias, por sí solas, no permiten tener por configurados los presupuestos excepcionales que habilitan el instituto pretendido'... 'ellas únicamente acreditan la viabilidad material de la medida y no constituyen, por sí mismas, fundamento suficiente para disponer su concesión'."
"Así las cosas, entendieron que 'si bien los distintos informes describen una situación familiar compleja y una sobrecarga en las tareas asumidas por la progenitora, ninguno de ellos da cuenta de una situación actual de desprotección, abandono o riesgo concreto para los niños', que están escolarizados, reciben atención sanitaria y residen en una vivienda con condiciones adecuadas de habitabilidad."
"Finalmente, relevaron la magnitud del riesgo de fuga, que halló fundamento en las circunstancias y naturaleza del hecho investigado, la expectativa de pena en el caso de que recayera condena en estas actuaciones y el dato de que Arias 'permaneció prófugo durante la etapa de instrucción', extremo que señalaron como 'un antecedente objetivo que conspira contra el grado de confianza que requiere la concesión de una medida excepcional...'."
Voto mayoritario (Divito, con adhesión de Bruzzone): el tribunal a quo "ha suministrado buenas razones para desestimar que, frente al riesgo de fuga constatado en el caso, la prisión domiciliaria del imputado resulte necesaria para resguardar el interés superior de los niños". El juez Bruzzone adhirió al voto del colega Divito. El juez Rimondi se abstuvo de emitir su voto conforme al art. 23, CPPN.
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