Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA VILLALBA, OSCAR s/HOMICIDIO A MUJER PERPETRAD POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO DAMNIFICADO: MARTINEZ , YANINA
Ministerio Público Fiscal acusó a Oscar Ojeda Villalba por lesiones graves y tenencia de arma; se discutieron calificaciones y prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó parcialmente la sentencia: degradó las lesiones a leves, confirmó la autoría y el dolo, declaró la concurrencia ideal con portación ilegítima de arma agravada por antecedentes, impuso cinco años de prisión y dispuso el decomiso de la motocicleta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal Ana Helena Díaz Cano).
Demandado: Oscar Ojeda Villalba.
Objeto: Impugnación de la sentencia de condena por hechos con uso de arma (lesiones y delitos conexos); la defensa impugnó la valoración probatoria, la calificación legal (pedía absolución o tipificaciones menos gravosas) y la pena; la fiscalía reclamó agravación de la calificación (homicidio tentado, portación agravada) y decomiso de la motocicleta.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a ambos recursos de casación. Se casó la sentencia en parte: se dejó sin efecto la calificación de lesiones graves y se las consideró lesiones leves (art. 89 CP); se dejó sin efecto la calificación de tenencia ilegal y se consideró configurado el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, que concurre en forma ideal con las lesiones; se aplicó la agravante por antecedentes para la portación; se condenó a Oscar Ojeda Villalba a cinco años de prisión, accesorias y costas; se dispuso el decomiso de la motocicleta Corven Triax 150 (dominio A064 AUG); se rechazaron los demás agravios. Debe practicarse nuevo cómputo por el tribunal a quo. (El acuerdo fue adoptado por mayoría: Bruzzone y Rimondi votaron; Divito se abstuvo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
1) “En efecto, los jueces partieron de circunstancias que no se encontraban controvertidas: que entre Ojeda Villalba y Martínez se produjo un enfrentamiento y forcejeo; que durante ese episodio se efectuó un disparo que lesionó a la damnificada en la base del cuello; y que, posteriormente, el arma utilizada fue hallada en el domicilio del imputado, quien carecía de autorización para su tenencia. A partir de allí, la controversia quedó circunscrita a determinar la mecánica del episodio y, concretamente, quién había utilizado el arma.”
2) “Así, frente a dos conclusiones periciales incompatibles sustentadas en los mismos elementos objetivos, no existe fundamento suficiente para optar, en perjuicio del imputado, por aquella que permite subsumir el hecho en la figura más gravosa. La duda subsistente acerca de que el tiempo de curación o incapacidad laboral hubiera excedido efectivamente de un mes debe resolverse en favor de Ojeda Villalba. Corresponde, por lo tanto, hacer lugar parcialmente al agravio, descartar el carácter grave de las lesiones y calificarlas como leves en los términos del art. 89 del Código Penal, manteniendo su atribución a título doloso.”
3) “En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la fiscalía, casar este aspecto de la sentencia y considerar a Ojeda Villalba autor del delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil agravado por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas (art. 189, inc. 2°, último párrafo del CP), aunque en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género y por el uso de arma de fuego.”
- Votos y disidencias: El voto mayoritario (Bruzzone) resolvió conforme a lo transcripto; el juez Rimondi adhirió “en lo sustancial”; el juez Divito se abstuvo de votar conforme al art. 23 último párrafo del CPPN (no emitió voto). No hubo voto en disidencia que modificara la resolución adoptada por la mayoría.
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