Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CABRAL , MAXIMILIANO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional solicitada por Maximiliano Antonio Cabral. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la casación y confirmó la resolución que negó la libertad condicional, fundando la decisión en la valoración integral del tratamiento, la gravedad del hecho y los antecedentes del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial en representación de Maximiliano Antonio Cabral, peticionando libertad condicional.
Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 4 / órgano de ejecución penal y Consejo Correccional (oponentes de la solicitud en la instancia de ejecución).
Objeto: Otorgamiento de libertad condicional y, subsidiariamente, inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 28 de la Ley 24.660 (según texto Ley 27.375).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución impugnada que denegó la libertad condicional solicitada; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “El pasado 11 de marzo, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4, resolvió rechazar el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 24.660, y denegó la libertad condicional solicitada en favor de Maximiliano Antonio Cabral.”
2) “la pena impuesta a Cabral vencerá el 14 de febrero de 2027, y aun en el hipotético caso de que obtuviera calificaciones buenas hasta ese momento, nunca alcanzaría a cumplir la exigencia del art. 28 de la ley 24.660, en tanto el tiempo de condena restante resulta insuficiente para revertir la incidencia de sus calificaciones trimestrales anteriores.”
3) Cita normativa y criterio: “El pronóstico de reinserción social establecido en el Código Penal podrá ser favorable o desfavorable conforme a la evaluación que se realice... 2) En el caso de no haber alcanzado la conducta y concepto del interno la calificación como mínimo de Buena durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtención de la libertad condicional.”
4) Sobre la ponderación judicial: “la norma debe ser interpretada como una presunción iuris tantum, conforme a la cual los guarismos enunciados deben ser tomados como una guía, pero en modo alguno autorizan de manera automática el rechazo de la solicitud, puesto que –en todo caso– los órganos jurisdiccionales –y del ministerio público– han de ponderar la existencia de otros parámetros de signo contrario que permitan alcanzar un pronóstico favorable de reinserción social, de acuerdo a los fines de prevención especial que inspiran el instituto.”
5) Aplicación al caso: “a la luz de la gravedad del hecho por el que fue condenado, y los múltiples antecedentes condenatorios que registra (que incluyeron declaraciones de reincidencia), no es posible reputar de arbitraria la conclusión alcanzada por el tribunal, en cuanto consideró necesario que el nombrado continúe internalizando los aspectos positivos de su tratamiento en aras de lograr una adecuada reinserción social.”
- Votos/diferencias relevantes: El juez Bruzzone votó por rechazar la casación y confirma la denegatoria (voto explicativo). El juez Rimondi adhirió “en lo sustancial” al voto de Bruzzone. El juez Divito se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23 CPPN, por lo que la decisión se adopta por mayoría (Bruzzone y Rimondi).
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