Incidente Nº 11 - IMPUTADO: GUARRIERO, LEONARDO ARIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Jorge Ariel Lezcano y Matías Roger Pacheco Miranda interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala 1 que modificó calificaciones penales y redujo penas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, declaró inadmisible el recurso —considerándolo como recurso de inconstitucionalidad— y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal correspondiente.
¿Quién es el actor?
la defensa de Jorge Ariel Lezcano y Matías Roger Pacheco Miranda.
¿A quién se demanda?
la resolución dictada por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (decisión previa que modificó calificaciones y redujo penas).
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de la Sala 1 (que había casado/modificado calificaciones y reducido las penas de los imputados en varias causas: 20679/2023, 27798/2023 y 32762/2023).
¿Qué se resolvió?
la Sala 1 declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, considerándolo como un recurso de inconstitucionalidad, y ordenó su registro, notificación e informe al tribunal correspondiente, remitiendo oportunamente la presente. Fecha de firma: 18/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"III. El recurso extraordinario federal en análisis se dedujo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.802. Hasta ese momento, la posición mayoritaria de este tribunal de casación (dentro de la que nos encontrábamos) se inclinaba por la improcedencia de la vía local. Dicho criterio, evidentemente, debe haber determinado al recurrente a interponer el presente remedio procesal. Si bien, con motivo del dictado de la mencionada ley, esa postura ha sido dejada de lado por esta Sala, a partir del precedente 'Roth', el rechazo del planteo por la circunstancia de tratarse de una vía improcedente, importaría un exceso de rigor formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su examen como si se tratara del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA. No obstante, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran una posible vulneración de los preceptos establecidos en aquella ley, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna —en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN—, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal que, de existir, deberían ahora ser estudiadas preliminarmente por el Superior Tribunal de la CABA."
"Por lo expuesto, esta Sala 1, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso, que corresponde considerar como un recurso de inconstitucionalidad, presentado por la defensa Jorge Ariel Lezcano y Roger Matias Pacheco."
- Votos/datos procesales relevantes: se indicó que el Ministerio Público Fiscal se expidió en contra de la admisibilidad del recurso; la Sala actuó conforme a precedentes citados y a la doctrina sobre la improcedencia de la vía local, procediendo a calificar el remedio como recurso de inconstitucionalidad y declararlo inadmisible. No consta disidencia en el bloque dispositivo final.
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