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ROLDAN, HUGO DANIEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa para obtener resolución de expediente de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Salud – Secretaría Nacional de Discapacidad – que en 30 días hábiles dicte la resolución del expediente, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Amparo Derecho de peticion Mora administrativa Anses Pension no contributiva por invalidez Ley 19.549 Proteccion alimentaria Plazo de 30 dias Secretaria nacional de discapacidad


¿Quién es el actor?

Sr. Hugo Daniel Roldán.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Salud (Secretaría Nacional de Discapacidad); en trámite también compareció la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva en el expediente administrativo N° 04120168575352055000001, iniciado en mayo de 2023, por solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se ordenó al Ministerio de Salud – Secretaría Nacional de Discapacidad – que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." "El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse." "En el caso de autos, ... han transcurrido más de tres años desde el inicio del expediente sin que se haya dictado la resolución definitiva, sin que la demandada haya acreditado que dicho requerimiento de documentación adicional haya sido efectivamente notificado al actor, ni que exista un obstáculo actual que impida expedirse. La ausencia de fundamentos objetivos que expliquen esta demora impide valorar su razonabilidad, configurándose una mora administrativa injustificada que vulnera los derechos del accionante, al mantenerlo en situación de indefinición respecto de un beneficio de naturaleza alimentaria." "Con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y, en consecuencia, ordenar al Ministerio de Salud –Secretaría Nacional de Discapacidad– que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos." "Que las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN."
- Sobre la excepción de legitimación pasiva: se consideró abstracta por haberse reencauzado la acción contra el Ministerio de Salud, quedando sin resolución concreta la excepción planteada por ANSES.

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