BNA c/ ARCE, BAUTISTA EMANUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Demanda del Banco Nación por cobro de sumas de tarjetas de crédito. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Bautista Emanuel Arce al pago de $4.977.675,87 más intereses desde junio/julio de 2025, imponiendo costas a la parte vencida y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Bautista Emanuel Arce.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldos impagos originados en créditos rotativos con tarjetas de crédito “PYMENACION”, “VISA GOLD” y “MASTERCARD GOLD”, por la suma de $4.977.675,87, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a Bautista Emanuel Arce al pago, en el plazo de diez días, de la suma indicada en el considerando 4) (PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS — $4.977.675,87), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento desde junio y julio de 2025 hasta su efectivo pago. Se condenó en costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 22 de junio de 2026, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."
"2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó las solicitudes de tarjetas de crédito, sus anexos y resoluciones, resúmenes de tarjeta, carta documento y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda."
"3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de las tarjetas de crédito “PYMENACION”, "VISA GOLD” y “MASTERCARD GOLD", como así el saldo impago por parte del accionado."
"4) Consecuentemente, el demandado deberá abonar a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.977.675,87), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde junio y julio de 2025, según corresponda, hasta su efectivo pago."
"5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es unitaria.
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