ROMERO, NESTOR ADOLFO Y OTRO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 respecto de los beneficios previsionales, ordenó cesar las retenciones y condenó al reintegro con intereses desde la presentación de la demanda.
¿Quién es el actor?
Néstor Adolfo ROMERO y Jorge Horacio AGUILAR.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas que permiten la percepción del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81; 90 de la Ley 20628 y normas conexas), cese de las retenciones sobre sus haberes previsionales y repetición de las sumas retenidas con intereses. Los actores alegaron que el haber jubilatorio no constituye ganancia y que la normativa vulnera el derecho de propiedad y la tutela de la ancianidad. Se acompañaron recibos de haberes y constancias de retenciones (periodos indicados: ROMERO desde 01/2018 a 06/2026; AGUILAR entre 08/2024 y 06/2026; montos en 11/2025: ROMERO haber $5.341.726,09 con descuento $199.001,24; AGUILAR haber $4.419.354,36 con descuento $123.940,33).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 en relación con los beneficios previsionales de los Sres. ROMERO y AGUILAR; se ordenó a ARCA abstenerse de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales hasta que el Congreso legisle conforme a los parámetros de la CSJN en "García, María Isabel"; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más interés a la tasa pasiva mensual del BCRA calculado desde cada retención hasta su devolución; se pusieron en conocimiento los organismos de retención y se impusieron costas por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En dicho fallo afirma que: 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última' (considerando 7°)."
"Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales" (consid. 13)."
"Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24)."
El fallo remarca la doctrina del leal acatamiento a la Corte y dice: "Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza de los accionantes, si la propia Corte no lo ha requerido..." y se funda en precedentes de la Cámara Federal de Bahía Blanca que aplicaron soluciones análogas.
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal que acepta la doctrina de la CSJN y de la Cámara de Apelaciones citadas.
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