GALVAN, HECTOR HUGO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA- AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 respecto del haber previsional, ordenó cesar las retenciones y condenó a ARCA al reintegro con intereses desde la interposición.
¿Quién es el actor?
Héctor Hugo Galvan.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y Ministerio de Economía (se indicó que la demanda se entabló contra el Ministerio y ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto conforme Leyes 27346, 27430 y 27617) en relación con el haber previsional; demanda de devolución de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias (cinco años anteriores) con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de los artículos invocados respecto del beneficio previsional; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor hasta que el Congreso legisle conforme a los parámetros del precedente "García, María Isabel"; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más interés a tasa pasiva mensual del BCRA; se dispusieron costas por su orden y demás diligencias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
“En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última” (considerando 7° del fallo "García, María Isabel").
“[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico...” (considerando 15 del precedente).
“Consideró que no era suficiente la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados al no tener en cuenta la vulnerabilidad de estos que es amparada por la Constitución Nacional y que, al no ser así, quedan en una situación de notoria e injusta desventaja” (considerando 17).
“Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo” (considerando 24).
- Además el juzgador sostuvo la obligatoriedad del precedentes de la CSJN y la doctrina de leal acatamiento: “las decisiones adoptadas por ella en el ejercicio de su jurisdicción son obligatorias y ésta comporta lo conducente a hacerlas cumplir” (cita jurisprudencial).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto.
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