BARRIOS, LILIANA MABEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 respecto del haber previsional y ordenó el cese de descuentos y la restitución de lo retenido con intereses desde la interposición.
¿Quién es el actor?
Liliana Mabel Barrios.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); se mencionó también al Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual 82 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) y normas conexas que ordenan retener impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; y pedido de devolución de las sumas retenidas (por los últimos cinco años o desde la interposición).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas mencionadas en relación al beneficio previsional de la Sra. Barrios; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales hasta que el Congreso legisle conforme a los parámetros fijados por la Corte en “García, María Isabel”; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; se librará oficio/DEOX al organismo de retención correspondiente; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En dicho fallo afirma que: “En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última” (considerando 7°).”
“Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13).”
“Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución expresa el pronunciamiento del Juez Federal en esta primera instancia.
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