BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GUAYMAS, ALDANA YESICA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó por cobro de pesos de saldos de préstamos, adelanto de haberes y tarjeta de crédito. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Aldana Yesica Guaymas a pagar $188.257,70 más intereses, imponiéndole las costas y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (apoderados Dres. Alejandro V. J. Menéndez y M. Fernanda de la Iglesia).
¿A quién se demanda?
Aldana Yesica GUAYMAS.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por deuda derivada de mutuos a través de caja de ahorro (Préstamo $118.868,29), adelanto de haberes ($4.000), saldo de tarjeta Nativa Visa ($63.584,45) y saldo en caja de ahorro ($1.804,96), por un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($188.257,70), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina contra Aldana Yesica Guaymas y se la condenó al pago, en el término de diez días, de la suma indicada en el considerando 4) (PESOS 188.257,70), con más intereses al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento desde la fecha en que la suma fue debida hasta su efectivo pago; se condenó en costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios conforme se indicó; y se ordenó la notificación por oficio al Juez de Paz de Toay (art. 400 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que la accionada dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificada conforme constancia de fecha 18 de junio de 2025, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."
"2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó el desarrollo de cada una de las operaciones solicitadas y generación de los préstamos por canal electrónico, notificación electrónica al deudor correspondiente al Préstamo Nº 13804414, resumen de caja de ahorro Nº 4941631150, constancia de saldo deudor de cada uno de los préstamos solicitados, constancia informática de solicitud de préstamo de adelante de haberes, términos y condiciones de los préstamos solicitados por Home Banking, Reglamentación nº 671 y Tratamiento Especial Préstamos... certificado de saldo deudor, constancia de mora por caja de ahorro, resumen de caja de ahorro y carta documento, en el inicio de la demanda."
"3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por la demandada quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso... A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional de la Sra. Aldana Yesica GUAYMAS, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."
"4) Consecuentemente, la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($188.257,70), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago."
"5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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