HAMBO, DEBORA RAQUEL c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO
La actora demandó al Banco Santander por daños y perjuicios por supuesto hostigamiento y trato indigno en el cobro de tarjetas de crédito. La Cámara Comercial desestimó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba del trato indigno y cargó las costas de Alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Débora Raquel Hambo (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Santander Argentina SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por la suma de $1.680.000 más intereses por daños y perjuicios (daño moral y punitivo) por presunto hostigamiento y trato indigno en el cobro de deudas de tarjetas de crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todos sus términos; además impuso las costas de Alzada a cargo de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Luego de una detenida, cuidadosa y meditada lectura del fallo, no advierto la existencia de vicio, defecto u omisión alguna que autorice su declaración de nulidad cual postula la actora. Por el contrario, el pronunciamiento de grado contiene una adecuada exposición de las posturas asumidas por las partes y de los fundamentos jurídicos en que sustentaron sus respectivas pretensiones, a la vez que efectúa un análisis congruente de las cuestiones sometidas a decisión a la luz del derecho aplicable y de las constancias probatorias incorporadas a la causa. Asimismo, pondera aquellos extremos que, pese a requerir acreditación, no fueron debidamente probados."
"En efecto, de un detenido análisis de las constancias de autos se advierte la falta de elementos con un mínimo de entidad, aunque más no sea indiciaria, como para acreditar el trato indigno y el hostigamiento denunciado por la accionante."
"Es que si bien, el reclamo que la demandada pudo haber efectuado dentro de un marco de razonabilidad, pudo haber mutado extralimitando su conducta en el afán de perseguir el cobro de los saldos adeudados, ello no se logró probar en el caso ni siquiera en forma indiciaria. ... Frente al escenario expuesto, estimo que la accionante debe cargar con las consecuencias desfavorables de la falta de prueba respaldatoria y cierta de las pretensiones que demandó."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Machin (voto que abre), Lucchelli y Heredia adhieren y el acuerdo es unánime en los términos de la parte resolutiva.
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