LABORDA JUAN MANUEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron que se compute el Suplemento por Antigüedad de Servicio desde el ingreso a la Policía Federal y las diferencias en sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, por considerar legítimo el sistema salarial aplicado tras la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la inexistencia de prueba suficiente del perjuicio alegado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Laborda; Rubén Ernesto Troncozo; Rogelio Alberto Spinelli.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF). Intervino también la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Objeto: que el Suplemento por Antigüedad de Servicio sea computado desde la fecha de ingreso a la Policía Federal (art. 76, inc. A) Ley 21.965 y arts. 388 y 389 Dec. 1866/83) y el pago de diferencias devengadas desde el inicio de la percepción de haberes de retiro, con intereses.
Decisión: se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se imponen costas por su orden; se regulan honorarios a favor de la letrada de la parte actora en 3,3 UMA ($343.926.
- al día de la fecha) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"el reconocimiento de los derechos que el marco normativo del traspaso referido garantizó mantener, no puede entenderse como un sostenimiento a rajatabla de los rubros que los agentes transferidos cobraban al momento del traspaso. Ello es así desde que, por un lado, de la letra del Convenio señalado no surge tal precisión y, por otro, toda vez que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad..." (cita de la Sala I de la Excma. CFSS, sentencia 02/06/2025, incorporada y seguida).
"La forma en que se han incluido los rubros cuestionados, a los haberes de los agentes cumple con las condiciones impuestas por la normativa de transferencia, máxime, cuando ha sido convalidada por los actores, al momento de su transferencia."
"Conforme a [art. 377 CPCCN]... Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio."
"Frente a esto, corresponderá convalidar la legitimidad del sistema salarial implementado y desestimar la demanda incoada."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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