SEGURA BERNARDO EDUARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes militares reclamaron la incorporación de los suplementos del Decreto 1305/12 al haber mensual de retiro por considerarlos remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esos suplementos al haber de retiro, liquidar las sumas retroactivas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20 y practicar las diligencias para su cobro.
¿Quién es el actor?
Bernardo Eduardo Segura; Jorge Alfredo Caldara; Mario Simón Calderón (y su pensionada/ herederos en lo pertinente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al haber mensual de retiro los suplementos creados por el Decreto 1305/12 ("Suplemento por responsabilidad jerárquica" y "Suplemento por administración del material") con carácter remunerativo y bonificable, y se abonen las sumas retroactivas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la parte demandada, en el término de 90 días desde la notificación, incorporar al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del suplemento que corresponda al último cargo y función revestidas frente a la Fuerza en el marco del Decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable; practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20; y activar los mecanismos para colocar al cobro a los peticionantes (y herederos de Calderón) los montos resultantes. Se reguló oficio para que la Fuerza informe cuál suplemento correspondía según cargo y antigüedad, costas a la vencida y honorarios al letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho esto, debo resolver la oposición relacionada con la prescripción. A este respecto la demanda se inició con posterioridad al 1/8/17, por lo que haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2.562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a su interposición y hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20 (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 'Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad')."
"Que, a través de esta norma se ha creado el Suplemento por responsabilidad jerárquica y el Suplemento por administración de material. El primero es abonado al personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo... El restante, es abonado al personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función."
"Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
"Atento todo lo expuesto, entiendo que correspondería ordenar el reconocimiento en el haber mensual de retiro del actor del incremento previsto en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios; el cual se incorporaría en carácter remunerativo y bonificable, siendo avalado por el fallo 'Freitas, Henríquez, José Eduardo y otros c/Estado Nacional s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' Sentencia del 05/10/99 dictada por la Excma. C.S.J.N, que estableció 'Resulta conveniente aclarar que en ocasión de liquidar los adicionales...éstos deberán ser incorporados al concepto “haber mensual”...'"
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la del Juzgado.
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