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GAVAZZI GRACIELA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES para que cese la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 y se reintegren los montos descontados. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicación del tope, con retroactivos no prescriptos e intereses.

Intereses Costas Honorarios Reintegro Amparo Anses Inaplicabilidad Prescripcion art.82 ley 18.037 Jubilacion ley 24.241 Ley 24.463 art.9.2


¿Quién es el actor?

Gavazzi Graciela Mónica (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y el reintegro de las sumas retenidas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, que practique la liquidación y ponga al pago el haber de la actora sin aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, con las sumas retroactivas no prescriptas y más los intereses fijados en el considerando. Se declararon las costas por su orden y se regularon honorarios a la letrada de la actora por $1.042.220 (10 UMA). En relación con las inconstitucionalidades planteadas, se remitió a lo señalado en el punto IX del Considerando (devienen abstractas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." Sobre intereses: "las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." Respecto de inconstitucionalidades diversas: "Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es del juez federal subrogante conforme al texto.

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