MAMANI NILDA NOEMI C/ LA CABAÑA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclama indemnización por lesiones y secuelas originadas en una caída dentro de un microómnibus de empresa La Cabaña S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y objetivamente a LA CABAÑA S.A. y a Luis Rodas al pago de $23.664.837, con extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro, por responsabilidad en el servicio público de transporte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nilda Noemí Mamani.
Demandado: LA CABAÑA S.A. y Luis Heber Rodas Sostoa; citada en garantía: PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas el 19/09/2021 como pasajera de un microómnibus (fractura de antebrazo y rotura de placa, intervenciones quirúrgicas, secuelas físicas y psíquicas, gastos, tratamiento y lucro cesante).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a LA CABAÑA S.A. y a Luis Rodas a abonar $23.664.837 a favor de la actora dentro de diez días de ejecutoriada la sentencia, con más intereses según lo fijado, y se extendió la condena a la citada en garantía en la medida del seguro. Imposición de costas a los demandados; diferimiento de regulación de honorarios. (Ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, lenguaje original):
"Que, en la IPP N°-05-00-039742-21/00 caratulado; 'RODAS, LUIS s/Lesiones leves' en trámite por ante el UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCION Y JUICIO Nº 8, del Departamental, obra agregada la declaración de la accionante efectuada el día 19/09/2021 de la cual surge: '... Que el día 19 del corriente mes y año, siendo alrededor de las 10.30 horas, en circunstancias que se desplazaba a bordo de vehículo de transporte público de la línea 242 interno nro. 79 ramal Barrio Bid, con patente AA-682-ML, en el primer asiento detrás del chofer, al desplazarse por la arteria Av. de Mayo en sentido a Capital. Que al llegar a la intersección con la calle Belgrano, delante del transporte público, la misma visualiza un coche delante el cual frena de golpe debido al cambio de luz, cuando en esos instantes la misma se levanta, y al frenar de golpe el colective, la misma siente un balanceo, donde cae en el interior de la mitad del colectivo, donde sufre un golpe en el brazo izquierdo...'"
"Conforme se señalara anteriormente (cfr.pto. I.b del presente), las partes se encuentran vinculadas por una relación de consumo (arts. 1, 2, 3 y cc. de la ley 24.240), mediante la cual la accionante ocupa el rol de usuaria de un servicio público de pasajeros y la demandada ' LA CABAÑA S A' el rol de proveedor de esta. Es así como, la responsabilidad atribuida a la demandada, cae en la órbita de aplicación de la ley de Defensa al Consumidor (24.240), que constriñe a quien se le imputa de la responsabilidad del accidente, para eximirse de la misma en forma total o parcial, deberá demostrar que la causa del daño le ha sido ajena (art. 40 de la ley citada)."
"El total de la indemnización por incapacidad psicofísica parcial y permanente, asciende a la suma de $13.844.837,00. (pesos trece millones ochocientos cuarenta y cuatro mil, ochocientos treinta y siete) para NILDA NOEMI MAMANI."
(Dispositivo final transcripto):
"SE RESUELVE:
1) HACER LUGAR a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar a la parte demanda ' LA CABAÑA S A' y Luis Heber Rodas Sostoa, a abonar la suma total de $ 23.664.837 (pesos veintitrés millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete) a la parte actora, Sra. NILDA NOEMI MAMANI dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando VII, desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago, HACIENDO EXTENSIVA, la condena, a la citada en garantía 'PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS' en la medida del seguro.
2) IMPONER las COSTAS a la parte demandada vencida y extensiva a la citada en garantía (art. 68 CPCC).
3) DIFERIR la regulación de honorarios (art. 51 de la ley 14.967).
4) COMUNICAR al Organismo de Contralor el cese de intervención de los peritos actuantes en cada uno de los expedientes (conf. SCBA, Ac. 2728/96 de la SCBA).
5) NOTIFICAR por Secretaría electrónicamente (art. 135 inc. 12, CPCC).
6) REGISTRESE."
- Votos/deliberación: No se consignan votos múltiples ni disidencias; el bloque dispositivo final constituye la decisión que se ejecuta.
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