BAIZA, MARCELA CRISTINA C/ SCHROH, AGUSTINA SOLEDAD Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR
La actora reclamó compensación económica por el cese de la convivencia tras el fallecimiento de Agustín Roberto Schroh. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos a pagar una suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles durante 30 meses, por considerarse acreditado desequilibrio económico y empeoramiento ligado a la convivencia y su ruptura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Cristina Baiza, por medio de apoderada, promovió acción de compensación económica.
Demandado: Agustina Soledad Schroh; Rocio Elisabet Schroh; Maria Julia Schroh; Guillermo Agustin Schroh (herederos de Agustín Roberto Schroh).
Objeto: Compensación económica por el cese de la convivencia (art. 524 y 525 CCCN) por la convivencia prolongada (2006-2021) y el empeoramiento económico de la actora al fallecer Schroh.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a los demandados a pagar a la actora una suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles (valor tomado: $383.800 según Res. 4/2026) durante 30 meses; costas a los demandados; pago dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"El artículo 524 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que 'Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial' a cuyo efecto se tendrán en cuenta las circunstancias contempladas en el artículo 525 del CCCN."
"Mal que les pese a los demandados, la actora, su hijo y el señor Schroh constituían un núcleo familiar, asentado y establecido que funcionaba con esa distribución de tareas en la que la actora estaba en su casa y el señor Schroh era el proveedor, quien trabajaba e incrementaba con sus ingresos su patrimonio personal (y, como se ve hoy, el de sus herederos)."
"Así, en tanto se encuentra verificado el desequilibro económico manifiesto entre los convivientes, que ese desequilibrio importó a la postre un empeoramiento de la situación de la actora quien al finalizar la relación se encontraba en desventaja respecto de sus posibilidades de reinserción en el mercado laboral a fin de obtener y mejorar sus ingresos y que ello tuvo por causa adecuada la convivencia y la ruptura por el fallecimiento de Schroh, la fijación de la compensación reclamada resulta procedente (art. 524 CCCN)."
"Estimo razonable fijar como compensación económica una suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles (que a la fecha asciende a $ 383800 conforme Res. 4/2026 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL pero que se irá ajustado conforme valores que vaya estableciendo dicho organismo sin necesidad de pedido alguno), que deberán abonar los demandados durante un período de 30 meses."
Texto del dispositivo:
"1°) Haciendo lugar a la demanda, condenando a los demandados Agustina Soledad Schroh; Guillermo Agustin Schroh; Maria Julia Schroh y Rocio Elisabet Schroh a pagar a la actora MARCELA CRISTINA BAIZA en concepto de compensación económica fijada en el considerando Segundo (suma equivalente 2 salarios mínimos vitales y móviles) durante un plazo de 30 meses dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente; 2°) Imponiendo las costas a los demandados (art. 68 del CPCC)."
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