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KOKITKO ANNA C/ SANTOS MARCELA ELIZABETH S/ EXCLUSION DE HERENCIA

La actora promovió acción de exclusión de herencia por aplicación del art. 2.436 del C.C.C.N. solicitando que se excluya a la cónyuge supérstite por haberse casado con el causante enfermo y fallecer dentro de días. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la causal invocada y consideró acreditada la existencia de una situación de hecho regulada por el matrimonio, imponiendo costas a la actora.

Prueba testimonial Primera instancia Sucesion ab-intestato Exclusion de herencia Costas a la actora Art. 2.436 c.c.c.n. Carga de la prueba (art. 375 c.p.c.c.) Falta de acreditacion / orfandad probatoria Situacion de hecho regularizada por matrimonio Anses (prueba informativa) Tribunal (san martin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doña Anna Kokitko, madre del causante. Demandado: Doña Marcela Elizabeth Santos, cónyuge supérstite de Ricardo Gustavo Korona. Objeto: Exclusión de la vocación hereditaria de la demandada por aplicación del art. 2.436 del Código Civil y Comercial de la Nación (casamiento en situación de enfermedad y fallecimiento dentro de los 30 días), con invocación de que el matrimonio fue celebrado cuando el causante padecía enfermedad terminal y con la finalidad de beneficiar a la cónyuge. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la actora vencida. No se ordenó inscripción de declaratoria de herederos sobre bien alguno en este expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.
- Así las cosas, y teniendo en cuenta la vista evacuada por el Sr. Agente Fiscal de fecha 4 de Junio de 2.026, a la luz de las medidas de prueba producidas en autos y merituadas de conformidad con lo normado por el art 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C., no encuentro probado en autos la ocurrencia de la causal de exclusión de herencia invocada por la accionante.- Así, del análisis de la prueba, se destaca la evidente relación entre el Sr. Korona y la Sra. Santos (ampliamente confirmado por los testigos de la accionante), que por otro lado fue reconocida por la actora, quien señala que los mencionados no eran convivientes porque no se encontraban permanentemente juntos y porque no tenían planeado tener hijos. - Esta Judicatura no pretende arrogarse el conocimiento de "como deben ser" las relaciones de pareja, cosa que tampoco debería ser la accionante, por lo que corresponde descartar las ponderaciones realizadas por la actora, propias de estándares personales de la Sra. Kokitko.- De las pruebas sopesadas no se avizora la existencia de fraude alguno, solo la formalización de una situación de hecho. - La causalidad jurídica debe fundarse en hechos y conductas reales, debidamente acreditadas (arts. 901, 903 y 904 del Código Civil y 375 C.P.C.C.) y no en meras hipótesis no comprobadas ... Así, resulta clara la orfandad probatoria en la que cae la actora a fin de acreditar los extremos invocados, por lo cual, en este estadio es dable recordar que la carga probatoria ... pesaba sobre éste (art. 375 del Rito) ... Por tanto, la acreditación necesaria se trasunta en un imperativo de su propio interés." FALLO (extracto dispositivo): "A.
- RECHAZANDO LA DEMANDA que por exclusión de herencia interpusieran Doña ANNA KOKITKO, contra Doña MARCELA ELIZABETH SANTOS. - B.
- IMPONIENDO LAS COSTAS POR LA ACCION QUE SE RECHAZA a cargo de la parte actora vencida ..."

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