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ARGIZ RODRIGO GUILLERMO C/ DAVICO MARIA TERESA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre parcela en Monteagudo y Río de Janeiro, Pontevedra, por posesión continua y actos posesorios desde 1998. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por prescripción y fijó la fecha de adquisición el 6/8/1998, ordenando la inscripción registral y la cancelación de la inscripción a favor del anterior titular.

Usucapion Prueba compuesta Contumacia Prescripcion adquisitiva decenal Posesion ostensible y continua Inscripcion registral / cancelacion de dominio Justo titulo y buena fe Monteagudo y rio de janeiro (pontevedra) Arba / edenor (pruebas documentales) Fecha adquisicion: 06/08/1998

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Guillermo Argiz. Demandado: María Teresa Davico y los herederos de Roberto Enrique La Roca (fallecido). Objeto: Declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) —principalmente prescripción adquisitiva corta decenal por justo título y, subsidiariamente, la larga vintenal— respecto del inmueble ubicado en Monteagudo esquina Río de Janeiro, localidad de Pontevedra, Provincia de Buenos Aires (Circ 3, Secc D, Chacra 96, Parcela 10). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción el dominio del inmueble a favor de Rodrigo Guillermo Argiz; se ordenó la cancelación registral y se fijó la fecha de adquisición del dominio el 6/8/1998; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la contumacia de la codemandada Davico y su efecto probatorio: "Habiendo entrado en vigencia... con fecha 23/4/2.024 se dió por decaído el derecho a contestar demanda a la codemandada Sra. Teresa María Davico... lo que determina la aplicación del principio consagrado en el art. 354, inc. 1°, C. Procesal que autoriza al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante... 'La declaración de contumacia constituye una verdadera sentencia interlocutoria... La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada'".
- Sobre la prueba compuesta y la acreditación de la posesión: "De la prueba documental... el boleto de compra venta... de fecha 6/8/1998 acredita la primigenia enajenación... sucesivas cesiones y escrituras que terminan con la transferencia al actor el 10/12/2021... las notas emitidas por la Municipalidad de Merlo a nombre de la Sra. María Alejandra Corbalán, constancia de resolución contravencional, actualización de domicilio... facturas de ARBA y EDENOR a nombre de la Sra. Corbalán y fotografías que acreditan las tareas de limpieza... justifican las posesiones denunciadas por el demandante... las que no se vieron controvertidas por prueba en contrario por lo que adquieren credibilidad para el suscripto (art. 375 CPCC)."
- Sobre la conclusión respecto a los requisitos legales: "Entiendo que el actor mediante prueba compuesta logró acreditar que ejerció interrumpidamente, durante el tiempo requerido para adquirir el dominio por usucapión, el poder de hecho acompañado por el ánimus dómini, o sea, la posesión ostensible y continua del bien en los términos de los arts.1897, 1899, 1900, 1908, 1930, 2565 y cc. del C. Civil y Comercial... Consecuentemente, se han demostrado suficientemente los extremos invocados en la demanda y el concurso de los requisitos legalmente exigidos para determinar la viabilidad de la prescripción adquisitiva decenal de dominio..."
- Sobre la fecha de adquisición: "la más antigua es el boleto de compraventa... de fecha 6/8/1.998, configurándose una presunción de continuidad en la posesión... computándose así la fecha de plazo de veinte años exigido por ley, estableciéndose entonces, que el plazo de prescripción fue cumplido el día 6/8/1.998, produciéndose en esa fecha la adquisición del derecho real de dominio."
- Bloque dispositvo (FALLO): "I. Hacer lugar a la demandada promovida por RODRIGO GUILLERMMO ARGIZ contra TERESA MARIA DAVICO y HEREDEROS DE ROBERTO ENRIQUE LAROCA o LAROCA declarando en consecuencia adquirido por prescripción el inmueble... II. Se ordena en consecuencia la cancelación en el Registro respectivo de la inscripción de dominio a favor del demandado. III. Disponiendo que la fecha en que se produjo la adquisición del derecho real de dominio resulta ser el día 6/8/1.998. IV. Imponiendo las costas por su orden..."
- Votos/disidencias: No constan votos múltiples; sentencia de Tribunal en primera instancia.

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