MARIEZCURRENA DEBORA PAOLA C/ PITELLA BRUNO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones derivadas de un impacto entre su bicicleta y la puerta de un Renault Kwid abierto en la vía pública. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del guardián/dueño del vehículo y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $34.150.000 con intereses, desestimando reclamos por daño psíquico, estético y tratamientos kinesiológicos/psicológicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariezcurrena Débora Paola, por medio de apoderado Dr. Fernando E. Crespi.
Demandado: Pittella Emanuel David (conductor) y Pittella Bruno (titular registral y asegurado) y citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/6/2023 (aprox. 14:30/15:00), monto reclamado $9.244.000 por lesiones físicas, psíquicas, estéticas, gastos y tratamiento.
Decisión: Se declaró la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo del vehículo; se condenó a Bruno y Emanuel Pittella y, en extensión, a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a pagar a la actora $34.150.000 con las tasas de interés y costas a los condenados. Se desestimaron los rubros de daño psíquico, daño estético y tratamientos kinesiológicos/psicológicos reclamados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ha destacado Ricardo Luis Lorenzetti en su obra 'Código Civil y Comercial de La Nación
- T° VIII) ... en cada caso se impone la necesidad de verificar las circunstancias integrales, la incidencia de las reglas de tránsito y de los principios generales de la responsabilidad civil' (SCJBA, 3-3-2004 ...)."
"Plasmadas estas ideas rectoras, el caso en estudio se trata del reclamo de reparación de los daños y perjuicios ... el mismo se produce cuando el conductor del automotor abre de manera repentina la puerta delantera de su lado, provocando la perdida de estabilidad y posterior caída de la accionante a la cinta asfáltica."
"Esto último, determina la aplicación del principio consagrado en el art. 354, inc. 1°, C. Procesal que autoriza al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante, al igual que su silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por ella acompañada."
"En el punto 6) de la pericia indicó que: '... Con respecto al automóvil de la demandada, el personal policial informó; '., resultando ser el siguiente vehículo involucrado, resulta ser marca RENAULT modelo KWO, color BORDÖ, dominio AC808OS, el cual posee daños en puerta delantera izquierda, lado conductor, la cual se halla doblada de lado a lado, con la punta del parante doblada y más daños a verificar.' ... Cuestionado acerca de si los daños que se observan en la puerta del Renault tienen una dirección de deformación de arriba hacia abajo, incompatible con un daño por apertura y obstrucción de marcha que, eventualmente, originaría daños horizontales, contestó: 'El daño se produce por aplastamiento'."
"sumado a la orfandad probatoria de estos últimos frente a la responsabilidad objetiva que impera en casos como el de marras, concluyo que el demandado, Sr. Emanuel David Pittella
- si bien se encontraba con su vehículo estacionado
- debería haber tomado las precauciones necesarias al momento de abrir la puerta izquierda de su vehículo para evitar impactar con el borde de dicha puerta en la bicicleta que venía detrás en el mismo sentido de circulación y, de esta manera, evitar el hecho dañoso."
"Por todo ello ... deberá hacerse lugar a la demanda. La aludida responsabilidad se extiende a la compañía aseguradora 'Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada' en la medida del seguro (arg. arts. 109, 118 y cctes. de la Ley 17.418)."
"Ello así, teniendo presente la edad de la demandante ... es que justiprecio el rubro en tratamiento a su favor, por la suma de pesos veinticuatro millones ($24.000.000) los cuales imputo al daño físico ..."
"Por ello, teniendo en cuenta las características de las lesiones ... estimo propio justipreciar por este concepto [daño moral] la suma de pesos diez millones ($10.000.000)..."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenando en consecuencia a Emanuel David Pittella, en carácter de conductor ... y a Bruno Pittella ... a abonar a Débora Paola Mariezcurrena la suma de pesos treinta y cuatro millones ciento cincuenta mil ($34.150.000), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados."
(Se consignan como citas textuales los párrafos reproducidos en el extracto precedente; el Tribunal analiza prueba documental, acta policial, inspección ocular, pericia mecánica y pericias médico-forenses y psicológicas y se fundamenta en responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y en la orfandad probatoria de los demandados rebeldes.)
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