CACERES MARTA LILIANA Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE PIZULLO CARLOS ALBERTO S/ PRESCRIPCION VICENAL/USUCAPION
Aclaratoria de autos de prescripción vicenal/usucapión para subsanar un error numérico en la sentencia. El Tribunal hizo lugar al pedido y modificó el pronunciamiento de fecha 1/9/2026 corrigiendo la numeración de la dirección de CARAPACHAY 4281 por CARAPACHAY 4391, ordenando su registro y notificación electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CACERES MARTA LILIANA y otro/a.
Demandado: Herederos de Pizullo Carlos Alberto.
Objeto: Causa por prescripción vicenal / usucapión (expte. MO-17373-2018 C).
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada para corregir un error de tipo numérico en la sentencia del 1/9/2026, sustituyendo la dirección "CARAPACHAY 4281" por "CARAPACHAY 4391", registrando la modificación y ordenando su notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el auto):
"AUTOS Y VISTOS: Atento lo expuesto, advierto que asiste razón al peticionante en el sentido que al dictar el pronunciamiento de fecha 1 de septiembre de 2026 se ha incurrido en error de tipo numérico.
Consecuentemente, haciendo uso de la facultad que me confiere el art. 36 inc. 3º y 166, inc. 1, regla segunda, del C.P.C.C., modifícase la misma en el sentido de dejar expresado que, donde dice: 'CARAPACHAY 4281', debe leerse: 'CARAPACHAY 4391'.
Regístrese en relación a la sentencia dictada el 1/9/2026 y Notifíquese electrónicamente por Secretaría remitiendo copia digital de la misma a 20215355951@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y VCRUCCI@MPBA.GOV.AR (art. 135 del CPCC).
SE NOTIFICA (235300435029803612)PRESENTADO EL 09/09/2026 11:14:36:
Tiénese presente la notificación efectuada."
Fechas y actos relevantes: solicitud presentada 07/09/2026 08:08:50; auto de corrección dictado en relación a la sentencia del 1/09/2026; notificación registrada el 09/09/2026 11:14:36.
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