VERTECHE CARLOS ALEJANDRO C/ MARTINEZ MIGUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento del contrato de locación sobre inmueble sito en calle 14 de Julio 313, Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar al desalojo por encontrarse acreditado el contrato y el vencimiento del plazo, declaró la rebeldía del demandado y lo condenó a desalojar en diez días, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alejandro Verteche.
Demandado: Miguel Martinez.
Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en calle 14 de Julio 313 de Mar del Plata por vencimiento del contrato de locación celebrado el 20/01/2023 por 24 meses (vencimiento 20/01/2025).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condena al demandado a desalojar el inmueble dentro de los diez días de adquirir firmeza el decisorio; se imponen las costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida para una vez firme el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"la acción de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible (art. 676, apartado segundo, del CPCC)."
"la falta de contestación de la demanda produce las siguientes consecuencias: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos lícitos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) la aludida incontestación tiene como efecto dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme a los términos de la demanda."
"La Suprema Corte señaló que la declaración de rebeldía del demandado no solo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El Juzgador está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas (SCBA, 30-03-2011, JUBA B3550245)."
"En el supuesto analizado, pesaba sobre la accionante la acreditación del contrato y el vencimiento del plazo de la locación, no mediando defensa alguna por parte de la demandada que pudiera repeler la acción intentada. Dicha circunstancia torna exigible la entrega de la propiedad y, por ende, impone que la acción intentada deba ser receptada."
FALLO (bloque dispositivo final):
"I.
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por el Sr.VERTECHE CARLOS ALEJANDRO, contra la Sr.MARTINEZ MIGUEL Y/O a cualquiera que ostentare título similar o derivado del que resulta objeto de autos, condenando a a este último a desalojar dentro del término de los diez días de adquirir firmeza este decisorio, el inmueble sito en la calle 14 de Julio 313 de esta ciudad, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento por la fuerza pública.
II) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada, conforme lo expuesto en los considerandos (art. 68 del CPCC);
III) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio (conf. art. 40 de la Ley 14.967)."
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