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MARTINEZ MARIA JOSE C/ DEL VALLE ADRIANA SILVIA S/ FIJACION PLAZO CUMPLIMIENTO OBLIGACION

La actora requirió la fijación de plazo para el pago de honorarios pactados por la liquidación de una sociedad de hecho y reconocimiento de deuda por U$S36.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar U$S23.494 en 15 días, por entender acreditada la prestación profesional y la existencia de reconocimiento de deuda.

Costas Obligacion de medios Reconocimiento de deuda Buena fe Honorarios profesionales Fijacion de plazo Intereses por mora Sentencia primera instancia Mediacion prejudicial ley 13.951 Pago en dolares (u$s23.494)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) María José Martínez, por propio derecho, abogada.
- A quién se demanda (Demandado) Adriana Silvia Del Valle.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Fijación de plazo para el cumplimiento de la obligación consistente en el pago de honorarios profesionales pactados (10% sobre valuaciones acordadas en la mediación), derivado de convenio de honorarios y reconocimiento de deuda, y saldo adeudado por U$S36.000 con pagos parciales.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Del Valle a abonar U$S23.494 dentro de quince (15) días hábiles desde que adquiera firmeza la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios para oportunidad oportuna; intereses por incumplimiento conforme considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Son funciones de la profesión de abogados la defensa de derechos, el patrocinio y la representación, tanto en juicio o proceso, cuanto fuera del mismo, y evacuar consultas jurídicas (art. 56, ley 5177). Por ello sostiene la jurisprudencia que 'Toda actividad comprendida en ese concepto devenga honorarios para el profesional que la lleva a cabo, los que deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal, regidas por el dec. ley 8904/77'..." "Dicho ello, analizo ahora lo que surge de las actas labradas como consecuencia de las instancias de mediación, tampoco controvertidas, en tanto fueron reconocidas como documental por ambas partes... Fueron en total 3 (tres) las audiencias de mediación ... En la tercera, celebrada el día 12 días del mes de diciembre de 2018 también comparecieron el Sr. Héctor Busatto... y por la requerida, la Sra. Adriana del Valle, siempre con el patrocinio de la Dra. Maria José Martinez. Luego de abierto el acto, y dejarse establecido que no existía ninguna modificación para hacer respecto a los acuerdos previos, las partes solicitaron el cierre de la instancia de mediación obligatoria." "Reitero entonces, conforme los lineamientos expuestos en el considerando III, que las gestiones llevadas a cabo en el ámbito de una obligación de medios, independientemente del resultado, no obsta al derecho que debe ser reconocido. Y en el caso, pese a lo alegado por la demandada, tengo para mi que el planteo de nulidad del convenio de honorarios y reconocimiento de deuda, pretendido subsidiariamente por la demandada, basado en que no se llegó al fin buscado, no puede ser admitido, en tanto aun cuando no se haya alcanzado homologación judicial, ello no puede serle opuesto a la actora, en tanto ninguna actividad negligente de su parte puede colegirse." "Analizado pues todo el plexo probatorio en su conjunto... tengo para mi que la letrada actora ha acreditado que ha prestado en forma adecuada y diligente, sus servicios profesionales como abogada a favor de la demandada, y por ello, sin más, debe serle satisfecha la deuda asumida y reconocida por la demandada... En consecuencia... haré lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de U$S23.494, que deberá abonar dentro del plazo de quince (15) días hábiles, desde que adquiera firmeza la presente sentencia." (FALLO) "1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por MARIA JOSE MARTINEZ contra ADRIANA SILVIA DEL VALLE. 2) Condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de dólares estadounidenses veintitres mil cuatrocientos noventa y cuatro (U$S23.494), monto que deberá abonar dentro del plazo de quince (15) días de que adquiera firmeza la presente sentencia. 3) Las costas se imponen a la demandada, en su calidad de vencido, postergándose la regulación de los honorarios de los profesionales interviniente, para el momento procesal oportuno."

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