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RUMINOT, MABEL PETRONILA C/ DIAZ, ESTEFANIA ROCIO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños materiales y morales por embestida de su vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la demandada a abonar $7.300.000 por daño material con más intereses, rechazando la privación de uso y el daño moral.

Danos y perjuicios Dano material Prueba pericial mecanica Responsabilidad por el hecho de las cosas Accidente automotor Dano moral (rechazado) Privacion de uso (rechazada) Intereses desde la fecha del hecho. Patente incrustada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mabel Petronila Ruminot, con patrocinio letrado de la Dra. Virginia Daniela Levin. Demandado: Estefania Rocio Diaz. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por siniestro automovilístico (choque con daño material al Renault Twingo dominio CHS386), suma reclamada $410.000 en la demanda; se peticionaron rubros de daño material, privación de uso y daño moral. Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto al daño material. Se condena a la demandada al pago de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL con intereses desde el 19/4/2019; se rechazan los rubros de privación de uso y daño moral; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Que teniendo presente lo dispuesto en el art. 354 inc. 1º del código de forma, y los arts. 263, 314 y 319 del Código Civil y Comercial, cabe decir que la incontestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión actora, como el reconocimiento de la autenticidad de aquellos documentos que al demandado se le atribuyen. ... El art. 1757 del CCyC regula el supuesto en que el daño es ocasionado por las cosas viciosas o riesgosas... El factor de atribución aplicable es el riesgo, de modo que para eximirse de responsabilidad el sindicado como responsable deberá acreditar la causa ajena... Así, a la víctima le bastará con acreditar el contacto material entre el hecho de la cosa y el daño, para que surja la presunción de adecuación causal..." "En autos se practicó Pericia Mecánica ... el experto refiere que los daños observados en las fotografías del vehículo Twingo ... indican que fue embestido en su parte trasera ... Estimando que, debido a que quedó la patente incrustada en el vehículo Twingo Autentique, el vehículo Ford Focus dominio IBL 780 fue el embistente. ... Del Informe remitido por el Registro Automotor ... surge que al momento del hecho, el automotor dominio IBL780 registraba titularidad dominial en cabeza de la aquí demandada, como asimismo surge una denuncia por extravío de una placa original y reposición de la misma. En conclusión, las pruebas recolectadas en autos permiten inferir la intervención del automóvil en aquella época propiedad de la demandada DIAZ ..." "SEGUNDO: Comprobada entonces, la responsabilidad y existencia del daño ... A. DAÑO MATERIAL: ... el dictamen pericial del Ingeniero Mecánico del 6 de agosto de 2024 ... concluye ... 'Estimo un costo de reparación de entre $5.400.000,00 a 6.000.000,00 superando el valor actual de mercado del rodado por lo que no es viable su reparación' y que 'respecto al valor del vehículo Twingo Autentique Modelo 1998 a la fecha del presente informe solo puedo indicar valores según Mercado Libre variando los mismos entre $3.000.000,00 y $4.0000.000,00' ... Por ello, corresponde que se fije en concepto de indemnización por tal concepto el valor de un automóvil de similares características ... se fija por tal concepto la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL." "B. PRIVACIÓN DE USO: ... Dado que la actora no ha acompañado ningún elemento que permita cuantificar dichos gastos ... la partida en cuestión es rechazada." "C. DAÑO MORAL: ... en el presente los padecimientos que surgen del propio relato actoral ... Sin embargo, no aportó elementos dirigidos a avalar su relato. ... en los que no existieron lesiones físicas, la ley no imputa ni presume el daño; tampoco surge 'notorio' de los propios hechos. ... Por ello es que en el presente se impone el rechazo del rubro pretendido." Bloque dispositvo final (FALLO): "1°) Haciendo lugar a la demanda, condenando a la demandada DIAZ ESTEFANIA ROCIO a pagar a la actora RUMINOT MABEL PETRONILA la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL con más los intereses establecidos en el considerando Tercero dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente; 2°) Imponiendo las costas a la demandada (art. 68 del CPCC), 3°) Difiero la regulación de los honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Arancelaria. Notifíquese y a la demandada rebelde conforme art. 62 del CPCC."
- Votos/disidencias: Sentencia unipersonal (Jueza María Fernanda Arzuaga). No constan votos en disidencia.

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