HERRERA NESTOR Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por aumento del aporte previsional del 8% al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas (con aplicación de prescripción e intereses).
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Cuenca; Raúl Horacio Sartal; Néstor Herrera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; codemandada Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Se impugna el Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del personal en actividad de Gendarmería Nacional del 8% al 11%, solicitando el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y se mandató a la accionada y/o a la CRJPPF a liquidar, en el término de noventa días, las sumas retroactivas adeudadas (con las consideraciones sobre prescripción e intereses consignadas en el considerando). Costas a la vencida. Se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho criterio ha sido replicado en los fallos dictados por las Salas de la CFSS (Sala 1: “Duarte Pascual y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg” N° 5323/17; Sala 2: “Roleri José Luis y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg” N° 72080/15; Sala 3: “Gómez Ramón y ot. C/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg” N° 5326/17), entre otros."
"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". (cita del Considerando, punto 12) — remisión al fallo CSJN "Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior" del 07/10/2021.
"A este respecto, haré lugar a la excepción [de prescripción] en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y art. 2° de la ley 23627, y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o en su caso, del reclamo administrativo."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia.
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