SOTO, FERNANDO DANIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros reclama la nulidad de descuentos previsionales por el DNU 679/97 y la devolución de sumas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la inconstitucionalidad de la ley 22.788 pero declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%, ordenando su cese y la liquidación retroactiva en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis MEDINA, Ramona Elena MERELES y Pablo Luciano SOTELO (coactor mencionado: Fernando Daniel SOTO; su reclamo fue alcanzado por cosa juzgada).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; y codemandada Gendarmería Nacional (se declaró abstracto su tratamiento en cuanto a legitimación pasiva).
Objeto: se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del Decreto 679/1997, el cese inmediato del descuento previsional y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó la pretensión de inconstitucionalidad respecto de la ley 22.788, pero declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11% y ordenó el cese inmediato de su aplicación. Además, admitió la excepción de cosa juzgada respecto del coactor Fernando Daniel Soto y ordenó a la demandada y/o a la Caja la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en el término de noventa días, considerando prescripción e intereses según lo dispuesto en el fallo; costas a la vencida; y regulación de honorarios a favor de la letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho resulta necesario reseñar la normativa aplicable al caso... La ley 22.788, en su art. 1° inc. a), fijó un descuento del 8% mensual en concepto de aporte previsional..."
"Por su parte, a posteriori, el decreto 679/97 modificó el régimen legal de aportes del personal de Gendarmería Nacional y elevó el descuento previsional a un 11%... por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia."
"Respecto de dicha cuestión se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 en el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' a cuyos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad."
Cita del fallo de la CSJN, punto 12: “…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
Sobre prescripción: "A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda..."
Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución'... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final.
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