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GIL BLANCO ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando cese de la deducción aplicada sobre su haber previsional y devolución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES la liquidación y pago del haber sin dicho tope y el reintegro de las sumas no prescriptas con intereses.

Intereses Honorarios Reintegro Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Deducciones previsionales Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.463 art. 9.2


¿Quién es el actor?

GIL BLANCO ISABEL (parte actora que promovió el amparo).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicita se ordene el cese de la deducción que se efectúa sobre su haber previsional en los términos del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en sede, que practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con los intereses fijados en el considerando; se regularon costas por su orden y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $1.042.220 (10 UMA). En relación con otras inconstitucionalidades planteadas, quedó elucidadas como abstractas (véase punto IX del considerando).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo y el plazo establecido por el art. 2, inc. e) de la Ley Nº 16.986 para deducir la acción." "Por otro lado, no cabe decretar la caducidad del plazo cuando, como en el presente, el derecho a su percepción -de naturaleza alimentaria
- es continuado en el tiempo y permanecerá vigente y potencialmente en expectativa mientras se renueven los supuestos que permitan su implementación” (C.F.S.S., Sala II, sent. int. 45133, 30.12.96, en autos “Dundich, Antonio Eugenio c. A.N.Se.S.”)." "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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