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BELIZAN JUAN RENE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando que las acreencias del Decreto 380/17 se incorporen al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esas acreencias al haber mensual del accionante, practicar la liquidación de las sumas retroactivas con intereses y condenó en costas a la parte demandada.

Seguridad social Suplementos Bonificable Remunerativo Haber mensual Costas a la vencida Caja de retiros pfa Decreto 380/17 Honorarios 15% Intereses (tasa pasiva bcra)


¿Quién es el actor?

Juan Rene Belizan.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que las acreencias creadas por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) se incorporen al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, y se liquide y abone lo adeudado con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Caja que, en 90 días desde la notificación, incorpore las acreencias del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable; que en ese mismo plazo practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para el cobro de los montos resultantes, con más los intereses pertinentes (según lo establecido en el punto 5 del Considerando). Se aplicaron costas a la vencida y se regularon honorarios al letrado del actor en el 15% del crédito resultante, con los ajustes previstos.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Un 'suplemento particular':
- se otorga a quienes cumplen actividades específicas;
- cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado;
- no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado. Un 'suplemento general' lo percibe la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados." "Lo cierto es que independientemente de su 'nomen iuris', perciben por una u otra razón los suplementos del Decreto 380/17 un 99,32% de la fuerza en actividad –por uno u otro suplemento-." "Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora." Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre costas: "En materia de costas... las costas se impondrán al vencido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es firme en el sentido expuesto en la parte resolutiva.

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