SANAHUJA MARIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando cese de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicar el tope y las sumas retroactivas no prescriptas, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANAHUJA MARIA INES (actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Amparo para que cese la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 de la Ley 24.463 y se ordene el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas; la actora alega que su haber se encuentra bajo régimen distinto (Ley 24.016 / 24.241) que haría inaplicable el tope.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practicar la liquidación correspondiente y poner al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados; se aplicó prescripción para las sumas anteriores a dos años (art. 82 Ley 18.037); costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada actora en $1.042.220.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. (Considerando VII, voto citado de Sala III)
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." (Considerando final)
"II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva; el tribunal sigue los precedentes de las Salas del fuero citadas (Sala I, II y III) y se impone ese criterio.
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