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BENITEZ ALBA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante docente reclamó reajuste de su haber conforme ley 24.016 y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber y retroactivos con los intereses correspondientes dentro de 120 días hábiles.

Intereses Costas Seguridad social Anses Retroactivos Reajuste de haberes Ley 24.016 82% movil Decreto 78/94 Impuesto a las ganancias (no aplicable sobre retroactivos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Benitez Alba Lidia, titular del Beneficio Previsional Nº 15031530801, con fecha de adquisición del derecho 09/06/2006. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional conforme al 82% móvil previsto por la ley 24.016 (régimen especial para personal docente) y pago de los retroactivos correspondientes; se plantean además cuestiones vinculadas con la deducción del Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94, y se impusieron costas a ANSeS; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “La ley 24.016 establece un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente ... el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.” 2) “El Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo, al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94.” 3) “En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.” 4) Sobre intereses: “se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).” 5) Sobre costas y honorarios: “Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema ... que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423. ... Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución ...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto procesado.

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