SUAREZ CARLOS MANUEL Y OTROS C/ SABATINO PASCUAL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble sito en 22 (Rodríguez Peña) 3939/3945, Villa Lynch. El Tribunal hizo lugar a la usucapión, declaró adquirido el dominio al 1/1/2016, ordenó la cancelación del dominio registral anterior e inscripción a favor de los usucapientes, y le impuso las costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Varios ocupantes del inmueble (relación consignada en punto 1), entre ellos Carlos Manuel Suárez y otros, quienes actúan como consorcistas y/oficinan como poseedores de unidades del inmueble desde la década de 1990.
Demandado:
Pascual Sabatino, titular registral según informe de dominio.
Objeto:
Prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) sobre el inmueble sito en Calle 22
- Rodríguez Peña 3939/3945 (ex 637), circunscripción V, Sección A, Manzana 79, Parcela 11, Partida Inmobiliaria 47314, Folio 280 año 1935.
Decisión:
Se hace lugar a la demanda. Se declara adquirido el dominio por prescripción veinteañal, con cómputo cumplido el 1/1/2016; se ordena la cancelación del dominio anterior e inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; se imponen las costas a la parte actora y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales relevantes):
"Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior."
"En materia de inmuebles, el artículo 4015 del Código Civil establece que 'prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fé por parte del poseedor'. Concordantemente, reza el art. 4016 que 'Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni falta de título, ni su nulidad, ni la mala fé en la posesión'."
"La condición requerida por la ley a tales efectos es que la posesión durante un lapso de veinte años sea a título de dueño, continua, pacífica y pública."
"Sentado todo lo hasta aquí expuesto de las pruebas allegadas, merituadas conforme a las reglas de la sana critica, surge que los actores han vivido en el inmueble objeto de las presentes por mas de veinte años, habiendo abonado los servicios y realizado diversas mejoras en el mismo, ejerciendo la posesión en forma continua, publica y pacifica por mas de veinte años; quedando acreditado los actos posesorios realizados por la misma configurando asi el 'corpus' y la presunción de 'animus domini', por lo que entiendo corresponde hacer lugar a la demanda tal como ha sido incoada teniéndose por cumplido el plazo de prescripción estableciéndose el mismo el día 1 de enero del año 2016."
Dispositivo literal (extracto):
"1º) Haciendo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva veinteañal promovida por [listado de actores] contra PASCUAL SABATINO. 2º) Declarando, en consecuencia adquirido el dominio, teniendo por cumplido el plazo de prescripción el día 1 de enero de 2016, en relación al inmueble sito en la calle 22
- Rodríguez Peña 3939/3945 ... 3º) Disponiendo la cancelación del dominio anterior y la inscripción de la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble ... 4º) Imponiendo las costas a la parte actora (art. 70 CPCC) ..."
Observaciones probatorias y valoraciones:
- Se tuvo por cierto, por falta de contestación y rebeldía del demandado, la veracidad de hechos alegados conforme art. 354 inc.1° CPCC; además, se declaró la confesión ficta en los términos del art. 415 CPCC por inasistencia del demandado a la audiencia de absolución de posiciones.
- Se valoraron planos de mensura N° 47-000054-2008, comprobantes de pago de impuestos y servicios (ARBA, Municipalidad, Edenor, Naturgy, Telecom, Telefónica, Telecentro) y convenio con la Municipalidad respecto de deuda 2008-2014.
- El Tribunal advirtió que la usucapión exige prueba estricta aun en rebeldía, pero concluyó que la prueba aportada acredita corpus y animus domini por más de veinte años.
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