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LEZCANO LUCAS EMANUEL Y OTRO/A C/ MACHADO JUAN DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos con intervención de citada en garantía y mediación, arribándose a un acuerdo entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo del 01/07/2026, reguló honorarios de profesionales y mediadora, e intimó a las partes a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $792.000 y $79.200 respectivamente.

Regulacion de honorarios Mediacion Costas por su orden Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios automovilisticos Convenio transaccional Intimacion tasa y sobretasa Cpcc arts. 308 y 309 Aportes previsionales / iva Honorarios ius arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lezcano Lucas Emanuel y otro/a. Demandado: Machado Juan Daniel y otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (Daños y perj. autom. c/les. o muerte, exc. Estado). Decisión: Homologación del acuerdo celebrado el 01/07/2026; regulación de honorarios de letrados de la parte actora y de la citada en garantía; fijación de honorarios de la mediadora; intimación para integrar tasa y sobretasa de Justicia por los montos liquidados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce a fecha 01/07/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado, con costas por su orden -conforme clausula II-d)
- (art. 73 del rito)." "En consecuencia regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales denunciados en el convenio mencionado y pactados a los DRES. ALEJANDRO MASCIOLI Y VALERIA ANDREA AMPO, patrocinantes de la parte actora en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($7.200.000.-)
- en los términos acordados en clausula clausula II-d), apartado segundo-, cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 e IVA -en caso de corresponder-(T.O. Ley 10.268)." "Asimismo, regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales del letrado apoderado de la citada en garantía, DR. FEDERICO MARCOS GÓMEZ AUBONE, en el mínimo de la escala legal -conforme lo estipulado en la cláusula II-d), apartado cuarto
- y tomando como base la suma del acuerdo acompañado ($36.000.000.-), en la suma equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SIETE (47) IUS ARANCELARIOS , con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 (arts. 15, 16, 30, 35, 54 y 57 de la ley 14.967)." "En cuanto a los honorarios de la Mediadora resulta necesario hacer la siguiente salvedad: al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado... Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios de la Mediadora interviniente Dra. CARLA GABRIELA VEZZATO en la suma equivalente a la cantidad de VEINTE (30) IUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7
- y Dec. 600/2021." "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 0/100 ($792.000.-), y pesos SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($79.200.-) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."

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