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BRUNO SILVIA NOEMI C/ BRUNO NIDIA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió acción de división de condominio sobre un departamento en Las Toninas por estar inscrito a nombre de ambas copropietarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró disuelto el condominio sobre el inmueble y condenó en costas a los demandados por allanamiento tardío y conducta que motivó el proceso.

Condominio Costas Division de condominio Allanamiento Bien inmueble 68 70) 354 Juzgado civil y comercial n?5 Codigo civil (arts.2673 2692) Cpcc (arts.307 Las toninas Matricula 16884

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Silvia Noemí Bruno, por propio derecho, con patrocinio del Dr. Omar Moreno. Demandado: La Sra. Nidia Beatriz Bruno y su cónyuge Sr. Miguel Ángel De Cunto. Objeto: División de condominio respecto de un departamento sito en el balneario Las Toninas, partido de La Costa, matrícula 16884 (circ. IV, secc. R, manzana 14, parcela 15 "b", subparcela 6, polígono 02-02). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró disuelto el condominio respecto del inmueble referido y se impusieron las costas a los demandados; se difirió la regulación de honorarios hasta acreditación del valor del bien.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que fundada la acción que se intenta en el derecho que le asiste a todo propietario de pedir en cualquier momento la división de la cosa común cuando no se encuentra sometida a indivisión forzosa, (doctrina del art.2692 del Código Civil), frente al allanamiento del demandado que supone el reconocimiento de los hechos relacionados y la autenticidad de la documentación acompañada por la contra parte (art.354 inc.1º del CPCC), lo cual importa para el Juzgador la convicción de certeza de la situación fáctica planteada, y la procedencia del libelo introductorio. (doctrina arts.384,375 del CPCC), a hacer lugar a la división de la cosa común. (arts.2673, 2692 y cc. del Código Civil)." "Que el allanamiento es una declaración unilateral de los demandados ante el tribunal, quien en ejercicio de un derecho en disponibilidad admite la legitimidad de las pretensiones jurídicas de la contra parte, acto que tiene como efecto principal relevar al Juzgador del estudio de los hechos, pudiendo dictarse sentencia admitiendo la acción, con el debido resguardo de principios de Orden Público que pudiere comprometerse (art. 307 del Código Procesal...)." "Tiene reiteradamente dicho la Doctrina y Jurisprudencia que en cuanto a las costas, mediando allanamiento, se rigen por los principios generales que gobiernan el instituto, estando el mismo condicionado a la conducta del vencido. Así pues, el allanamiento no es causa de exoneración cuando fue tardío por encontrarse el accionado en mora, o por su conducta haber originado la necesidad de incoar el proceso, circunstancias que se configuran en autos (arts. 68, 70 del CPCC...)." Bloque dispositivo final: "I) Haciendo lugar a la demanda de división de condominio promovida por la SRA. SILVIA NOEMÍ BRUNO contra la SRA. BRUNO, NIDIA BEATRIZ y el SR. MIGUEL ANGEL DE CUNTO. II) Declarando disuelto el condominio existente entre las partes con relación al INMUEBLE CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE 382 N° 2241 DE QUILMES, SITO EN EL 'BALNEARIO LAS TONINAS'... BAJO LA MATRICULA 16884 DEL PARTIDO DE LA COSTA (123), con costas al demandado vencido (art.68 del CPCC), III) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad que se acredite el valor del bien (art.27) de la ley 14967)."

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