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GARCIA MARIA JOSE C/ VECCHIO ROMINA EDIT Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/01/2018, reclamando $589.000 por daños materiales, incapacidad, gasto médico y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas y a la citada en garantía al pago de diversas sumas que totalizan rubros por daños materiales, privación de uso, incapacidad física y psíquica, gastos médicos y daño moral, con intereses desde la fecha del hecho.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia Pericia mecanica y medica Privacion de uso / desvalorizacion Responsabilidad civil objetiva (art. 1113 cc) Incapacidad permanente (15%/14 59% pericia) Intereses (6% anual desde 23/01/2018 Luego bip) Sentencia de primera instancia observaciones breves: no se individualiza el nombre del juez en el texto proporcionado Los montos consignados en el fallo son los fijados por el tribunal tal como se transcriben arriba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. María José García, conductora del CITROËN Nuevo C3 dominio OTT-495. Demandado: Sra. Romina Edith Vecchio (conductora del RENAULT CLIO dominio BHY-615), Sra. Camila Cecilia Pascual (titular del rodado según la demanda) y LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 23 de enero de 2018, reclamando inicialmente $589.000 por reparaciones, desvalorización, privación de uso, gastos, incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico y daño moral, más intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a las demandadas y a la aseguradora citada en garantía al pago de las sumas fijadas por cada rubro, con intereses desde el 23/01/2018 al 6% anual hasta la sentencia y la aplicación de tasa bancaria (BIP) desde entonces hasta el efectivo pago. Se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la atribución de responsabilidad y régimen aplicable: "En primer lugar, dada la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación ... corresponde dejar establecido que la situación jurídica planteada en los autos bajo examen, se resolverá bajo el régimen de dicho código ello en virtud de la fecha del hecho objeto de autos es decir 23/1/2018." "cuando el accidente de tránsito tiene por protagonistas a dos rodados, cada dueño o guardián debe afrontar la reparación de los daños causados al otro, salvo que se demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero, haya excluido o limitado dicha responsabilidad; es decir, que no se produce en la especie una neutralización de riesgos..."
- Sobre la prueba de la mecánica del siniestro y credibilidad: "Las pruebas antes reseñadas, resultan a mi juicio suficientes para entender acreditada la real existencia del hecho aducido en la presente demanda como factor generador de la responsabilidad civil que se pretende adjudicar a la accionada. A lo que agrego que tales probanzas no fueron desvirtuadas por ningún otro elemento de la causa." "De las constancias de autos analizadas en su conjunto se desprende que la actora al mando de un automóvil CITROEN C3 circulaba por calle Roque Sáenz Peña sentido SUDOESTE ... mientras que el RENAULT CLIO conducido por la demandada, circulaba por la referida calle ANDRADE ..."
- Sobre valoración pericial y culpabilidad: "De la pericia producida por PERITO INGENIERO MECÁNICO ... se concluye: ... para originar un cambio de dirección y las consecuencias materiales sobre el CITROEN C3, la velocidad de impacto del RENAULT CLIO fue superior a la máxima que determina el código de transito vigente cuando se arriba a una intersección (30 km/hora-articulo 41 Ley de Tránsito 24449)." "En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta los elementos probatorios merituados y toda vez que la demandada no ha logrado desvirtuar la presunción que sobre ella pesaba, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, corresponde endilgarle la responsabilidad exclusiva de la producción del evento dañoso.(arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil, 375 y 384 del CPCC)."
- Sobre cuantificación de rubros (extractos con montos fijados): "A.
- ... el rubro prosperará por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) (art.165 del CPCC, art.1068 del C.Civil)." "B) ... considero justo fijar en este aspecto la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) (art.165 y 1067 del C.Civil)." "C.
- ... estimo justo fijar al presente la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($300.000) ( arts. 499, 1068, 1083, 1086 del C.Civil.)" "D.
- ... estimo justo fijar por este concepto la suma de Pesos en concepto de incapacidad Física PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) (arts. ...)" "E.
- ... procedo a determinar el monto indemnizatorio por daño moral en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) (arts.1741 y cites del C. Civil y Comercial de la Nación, 163, 165 del CPCC)." "F.
- ... estimo justo que por este rubro fijar la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) (arts.165 y 474 del CPCC)." "D.-GASTOS DE TRATAMIENTO KINESIOLOGICO y MOVILIDAD (tratamientos médicos futuros): ... estimo justo fijar el rubro en examen en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) . (arts.165 y 474 del CPCC; 1078 del C.C)."
- Sobre intereses: "los rubros por los que prospera la acción están fijados en moneda actual... corresponde establecer el denominado interés puro ... desde la fecha del evento, es decir 23/1/2018, establecido en un 6% anual, hasta el dictado de la presente sentencia... De allí en más, resultará aplicable la tasa bancaria (BIP) hasta la fecha del efectivo pago..." Bloque dispositivo (resumen del fallo final): "I.-Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la SRA. MARÍA JOSÉ GARCIA contra la SRA. CAMILA CECILIA PASCUAL y contra la SRA. ROMINA EDITH VECCHIO. II.-Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. (art.118 Ley 17.418). III.
- Condenando a hacer íntegro pago al actor en el plazo de 10 días ... de las sumas detalladas ... con más intereses previstos ... IV.
- Imponiendo las costas del juicio a la demandada y citada en garantía ..."

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