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EFFINGER CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un ómnibus y un automóvil, con reclamo por lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró culpa concurrente, atribuyendo 50% de responsabilidad a las demandadas y 50% al actor, condenando al pago de $4.150.000 más intereses, con extensión de la condena a la aseguradora dentro de la franquicia.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Aseguradora Culpa concurrente Dano material Franquicia Actualizacion (ipc) e intereses Condena $4.150.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Effinger y Carlos Roberto Effinger. Demandado: Expreso Villa Galicia San Jose S.A. y su aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/5/2019 en Av. San Martín y calle 887 (San Francisco Solano). Se reclaman incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, gastos médicos, daño material, desvalorización y privación de uso. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la forma peticionada en gran parte; se declaró culpa concurrente y se atribuyó 50% de responsabilidad a la actora y 50% a la demandada; se condenó a Expreso Villa Galicia San José S.A. (y se hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de la franquicia) a pagar $4.150.000 más intereses: $2.150.000 para Carlos Alberto Effinger y $2.000.000 para Carlos Roberto Effinger. Se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Sobre acreditación del accidente y valoración probatoria: "Que el accidente, génesis del reclamo indemnizatorio lo tengo por acreditado, habida cuenta el expreso reconocimiento de su ocurrencia en el escrito de responde (art.354 inc.1 del CPCC). Estando en desacuerdo las partes en la mecánica del hecho." 2) Sobre la responsabilidad y exención: "Trátase en el caso de la colisión entre dos vehículo, resultando de aplicación el art. 1769 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación... la parte que alega la exención de responsabilidad debe fundar su planteo en elementos de suficiente entidad probatoria, que tornen verosímil esa causal exculpatoria..." 3) Sobre la prueba y la culpa concurrente: "Con las pruebas producidas en autos, no resulta acreditada la mecánica del accidente. En consecuencia, si de las características del hecho y de la escasa prueba producida resulta que en alguna medida incidió la culpa de uno y otro productor conductor en el accidente que da lugar a este proceso, al no haber elementos de juicio que permitan establecer la mayor incidencia de la culpa de alguna de las partes, corresponde admitir la culpa concurrente... corresponde atribuir a la actora un cincuenta por ciento (50%) de responsabilidad, quedando un residual de cincuenta por ciento (50%) atribuible a la demandada..." 4) Sobre la incapacidad y monto indemnizatorio: "el perito traumatologo ... se puede decir que el actor presenta una incapacidad para su edad del orden del 10 % ... aplicando entonces la formula de la capacidad restante de Balthazar, se puede decir que su incapacidad es del orden del 9 % ... estimo justo fijar por este concepto la suma de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000.-) cifra calculada descontando el porcentaje de eximición de responsabilidad precedentemente considerado." 5) Sobre daño moral y tratamiento psicológico: "Perturbada de algún modo la plenitud y alegría de la vida del Sr. CARLOS ALBERTO EFFINGER ... procedo a determinar el monto indemnizatorio por daño moral en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 0/100 ($300.000.-) cifra calculada descontando el porcentaje de eximición de responsabilidad precedentemente considerado." "La experta aconseja para el actor tratamiento psicológico ... a razón de 1 entrevistas por semana ... costo por honorarios del profesional promedio de $40.000 cada una ... corresponde acoger el rubro en exámen el que juzgo prudente y equitativo fijarlo en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000.-) cifra calculada descontando el porcentaje de eximición de responsabilidad precedentemente considerado." 6) Sobre daño material y otros rubros: "estimo prudente elevar la partida reconocida en concepto de daños materiales a la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/00 ($ 2.000.000.)" "Estimo justo fijar por ambos rubros en examen [gastos médicos] la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000 ) cifra calculada descontando el porcentaje de eximición de responsabilidad precedentemente considerado." "En virtud de lo señalado, no encontrándose probado con los elementos obrantes en autos el perjuicio invocado, corresponde rechazar este rubro." (desvalorización y privación de uso) 7) Dispositivo final: "FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por CARLOS ALBERTO EFFINGER y CARLOS ROBERTO EFFINGER contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A, haciéndola extensiva a su aseguradora MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS ... cuya responsabilidad se ha extinguido en un cincuenta por ciento (50%), porcentual de responsabilidad este que se lo atribuyo a la parte actora ... condenándolos a hacer íntegro pago ... de la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 0/100 (4.150.000.-), con más los intereses ... II.
- Imponiendo las costas del juicio al demandado y a la citada en garantía ..."
- Votos/deliberación: El fallo se pronuncia en el bloque dispositivo final como resolución del Tribunal; no constan votos en minoría reseñados en el texto analizado.

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