MEDINA REBECA MARISEL C/ RUSSO MILAGROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito al ser embestida por un automóvil al egresar desde un estacionamiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de Milagros Russo y la extensión al seguro (SANCOR) y condenó al pago de la indemnización fijando rubros y montos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rebeca Marisel Medina, por su apoderada Dra. Claudia Elizabeth Lesbequeris.
Demandado: Milagros Russo; se llamó en garantía a SANCOR Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/02/2023 en calle Mariano Moreno (Luján), por impacto entre una motocicleta conducida por la actora y un automóvil Chevrolet Celta conducido por la demandada; se reclaman incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos y demás rubros indemnizatorios.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Milagros Russo, conjuntamente con SANCOR (en la medida del seguro), a abonar a la actora la suma que resulte de la pertinente liquidación practicada con las pautas indicadas. Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561. Costas a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Litis
El caso se plantea como una hipótesis de daño causado por la actualización del riesgo potencial derivado de la circulación de automotores, donde el dueño o guardián solo puede excusar su responsabilidad demostrando que la causación estuvo puesta por un hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder... para el factor de atribución de responsabilidad por el riesgo creado por las cosas, eminentemente objetivo y vacío de todo reparo moral, basta acreditar el daño sufrido y el nexo causal adecuado de tal daño con el riesgo o vicio de la cosa que lo provocó, para que el juicio de reproche se vuelque sobre el dueño o guardián de dicha cosa. Cabrá a éste si quiere sacudirse de sus espaldas tal reproche, acreditar acabadamente un obrar de la víctima o de un tercero que posean virtualidad interruptiva -total o parcial
- de aquél nexo causal."
"En la especie, tanto la citada en garantía como la demandada, articularon como defensa... que fue la conducta de la propia damnificada la que interrumpió el nexo causal... En este contexto, son el demandado y su aseguradora quienes tienen la carga de la prueba... Así, deben probar que los hechos ocurrieron como ellos mismos narran... lo cual no sucedió."
"Que ahora bien, si la pericia mecánica resulta un elemento técnico central para la reconstrucción del siniestro; en la especie, su eficacia probatoria resulta limitada... el experto... concluyó que 'no es posible adjudicar técnicamente' los roles de embestido y embistente... En consecuencia, la pericia no proporciona respaldo técnico suficiente para tener por acreditada la versión sostenida por ninguna de las partes respecto de la secuencia precisa del accidente..."
"No puede perderse de vista que quien circula regularmente por la calzada no tiene, en principio, el deber de prever que un vehículo estacionado iniciará una maniobra de incorporación sin haber constatado previamente que dispone del espacio... En consecuencia, el riesgo derivado de dicha maniobra recae primordialmente sobre quien la ejecuta... extremo que no ha quedado verificado."
"En función de lo expuesto, no habiéndose acreditado en autos eximentes de su responsabilidad, corresponde responsabilizar exclusivamente a la demandada MILAGROS RUSSO, en su carácter de conductora y titular registral del vehículo; por el siniestro que motiva el presente reclamo... Consecuentemente, cabe hacer extensiva la responsabilidad respecto de la citada en garantía, 'SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', que reconociera en autos su legitimación de tal."
Sobre cuantificación y rubros, el Tribunal valoró la prueba médica y psicológica y fijó montos a valores actuales:
- Incapacidad sobreviniente y daño físico: $40.000.000 (fundamentado en dictamen médico, edad 33 años, actividad y falta de prueba de ingresos).
- Tratamiento de rehabilitación: rechazado (no se admitió el tramo).
- Daño psicológico (incapacidad psíquica): $15.000.000 (pericia psicológica: incapacidad parcial y permanente 10%).
- Tratamiento psicológico: $360.000.
- Gastos de farmacia, médicos y traslados: $300.000.
- Daño moral: $5.000.000.
Intereses: 6% anual desde la fecha del perjuicio hasta la sentencia; luego la tasa del art. 768 inc. c) del C.C.C.N. hasta efectivo pago.
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