GALESIO NATALIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ INFANZON DORA CARMEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito por alcance y lesiones a la acompañante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de la conductora DORA C. INFANZON y extendió la condena a su aseguradora en la medida del seguro, por las sumas fijadas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NATALIA SOLEDAD GALESIO y FRANCO MARZADRI.
Demandado: DORA CARMEN INFANZON; citación en garantía a CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (lesiones personales, daño moral y material del rodado, tratamientos, gastos, privación de uso, desvalorización venal), por accidente de tránsito ocurrido el 07/08/2021; suma reclamada principal $5.528.714 (más intereses y costas).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a DORA C. INFANZON y a CAJA DE SEGUROS S.A. (en la medida del seguro) a abonar a la actora las sumas que resulten de la liquidación, con costas a la parte demandada vencida. Se fijaron montos parciales: incapacidad física $10.000.000; incapacidad psíquica $6.000.000; tratamiento psicológico $780.000; daño moral a N. Galesio $8.000.000; gastos médicos/farmacéuticos y traslados $600.000; reparación material del rodado $649.750; rechazados rubros: tratamiento de rehabilitación (en cuanto a incapacidad física), daño biológico, daño moral reclamado por Franco Marzadri, privación de uso y desvalorización venal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El caso se plantea como una hipótesis de daño causado por la actualización del riesgo potencial derivado de la circulación de automotores, donde el dueño o guardián solo puede excusar su responsabilidad demostrando que la causación estuvo puesta por un hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder (doctrina y jurisprudencia del art. 1757 y cctes del ritual)."
"En la especie, la citada en garantía reconoció el acaecimiento del suceso, aunque atribuyendo la responsabilidad exclusiva en el hecho a la parte actora. De cualquier modo, dicho reconocimiento alcanza para tener por acreditada la relación de causalidad entre el daño producido y el riesgo potencial derivado de la circulación del vehículo interviniente."
"En este contexto, es la aseguradora quien tiene la carga de la prueba, tanto de los factores de atribución como de la eximente invocada, por ser quienes lo alegan. Así, deben probar que los hechos ocurrieron como ellos mismos narran en sus contestaciones, de manera tal que se desprenda -sin lugar a dudas
- el quiebre, sea total o parcial, del nexo de causalidad... Por ende, pesa sobre ellos la obligación de aportar los elementos necesarios a fin de comprobar que fue el hecho de la propia víctima el que obró como causa del suceso; lo cual no sucedió."
"El perito mecánico... señaló que... 'no se cuenta en autos con los elementos técnicos mínimos para dar respuesta a lo solicitado'... En consecuencia, la pericia no proporciona respaldo técnico suficiente para tener por acreditada la versión sostenida por ninguna de las partes..."
"Valorando la conducta desplegada por cada conductor, el riesgo creado, las reglas de circulación aplicables y del deber de prevención exigible... se logra mi convencimiento acerca de que el vehículo Renault Clio conducido por Dora Carmen Infanzon impactó con su parte frontal la parte posterior del Volkswagen Bora en el que circulaban los actores..."
"El déficit de la prueba aportada en la causa a fin de excluir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño sólo puede redundar en perjuicio de éste, quien tiene la carga de demostrar la concurrencia de circunstancias excluyentes..."
Bloque dispositivo final:
"FALLO:
1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por NATALIA SOLEDAD GALESIO y FRANCO MARZADRI contra DORA CARMEN GALESIO [sic] y en consecuencia, 2°) Condenando al nombrado, conjuntamente con CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
- en la medida del seguro-, abonar a la actora en cinco días, la suma que resulte de la pertinente liquidación a practicarse con las pautas indicadas. 3º) Costas a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.)."
(Nótese que el texto del fallo original contiene la redacción literal arriba transcripta.)
- Notas sobre pruebas: se valoró testimonio presencial (Juan Manuel Peretti) y pericias; la pericia mecánica fue insuficiente para determinar la mecánica completa pero confirmó colisión por alcance; pericia médica y psicológica admitidas y determinantes para fijación de incapacidad física (6%) y psíquica (equivalente al 5% VPI según baremo), con detalle de estudios y tratamientos en autos.
- Respecto de legitimación para rubros materiales, se rechazó la excepción de falta de legitimación de Franco Marzadri por constar título automotor.
- Votos: sentencia de Tribunal de primera instancia; no constan múltiples votos ni disidencias en el texto.
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