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SUCESORES DE GÓMEZ MARÍA ROSA Y OTROS C/ UZCUDUN DIEGO HORACIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con resultado de muerte de Eduardo Francisco Suárez y lesiones a terceros. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que la víctima ingresó desde una vía de tierra a una ruta pavimentada sin detenerse, exonerando de responsabilidad al conductor del Ford Focus y a la aseguradora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Proceso civil Exoneracion de responsabilidad Ley 24.449 Seguro obligatorio / poliza Via de tierra vs ruta pavimentada Nexo causal interrumpido por la victima

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA ROSA GOMEZ, MIGUEL ANGEL SUAREZ y NORMA PATRICIA ROJAS. Demandado: DIEGO HORACIO UZCUDUN y citada en garantía ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/12/2013 en la intersección de la Ruta Provincial 41 y Ruta Provincial 44; muerte de Eduardo Francisco Suárez y lesiones a Miguel Ángel Suárez y Norma Patricia Rojas; reclamo fundado en responsabilidad por riesgo de la cosa (arts. 1113 CC y 1243, 1286 y ccs. del CCC). Decisión: Rechazo de la demanda y condena al pago de costas a la parte actora; exoneración de responsabilidad del demandado conductor y de la aseguradora citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Determinada la legislación aplicable, comienzo señalando que el caso se plantea como una hipótesis de daño causado por la actualización del riesgo potencial derivado de la circulación de automotores, donde el dueño o guardián solo puede excusar su responsabilidad demostrando que la causación estuvo puesta por un hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder." "De las constancias señaladas, surge de manera objetiva que el Sr. Eduardo Francisco Suarez, circulaba al mando de un automóvil Renault 11, dominio TSH-688, haciéndolo por la ruta provincial 44, cuando se interpuso en la trayectoria de la parte demandada al incorporarse a la Ruta Provincial N.º 41, por la cual aquel circulaba. Tal conducta constituye una flagrante infracción a la normativa de tránsito, ya que si bien el actor circulaba desde la derecha, la prioridad de la derecha se pierde absolutamente cuando se intenta ingresar desde una vía de tierra a una vía pavimentada, conforme lo establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su art. 41. El actor, al intentar cruzar una ruta de asfalto desde una de tierra, debió detener su marcha por completo para asegurarse de que no venían vehículos, algo que manifiestamente no ocurrió al producirse el embestimiento." "Del análisis integral de la prueba producida en autos; se desprende que la mecánica del siniestro no permite atribuir responsabilidad alguna a la demandada... teniéndose por demostrado que la demandada gozaba de prioridad de paso, lo que excluye la antijuridicidad de su obrar y toda imputación culposa en su contra." "A la luz de las constancias probatorias reunidas en la causa... se desprende que fue la conducta negligente e imprudente de Eduardo Francisco Suarez, la que resultó determinante en la producción del evento dañoso... configurando una causal de exoneración de responsabilidad a favor del demandado Diego Horacio Uzcudun... efecto que se extiende a la citada en garantía." Voto mayoritario plasmado en el dispositivo: "1°) Rechazando la demanda promovida por MARIA ROSA GOMEZ, MIGUEL ANGEL SUAREZ y NORMA PATRICIA ROJAS contra DIEGO UZCUDUN y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 2º) Imponiendo las costas del juicio a la parte actora perdidosa..."

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