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CAPUTO FRANCISCO C/ FEDERACION PATRONAL y otro/a S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios extracontractuales derivados de un accidente con toro mecánico en un salón de fiestas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la propietaria y, concurrentemente en la medida de la póliza, a su aseguradora al pago de $6.940.400 más intereses, por entender acreditada la responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad.

Responsabilidad objetiva Dano moral Dano estetico Deber de seguridad Danos y perjuicios extracontractuales Derecho del consumidor (ley 24.240) Toro mecanico Aseguradora ? ley 17.418 (art. 118) Intereses (6% y tasa activa) Rebeldia / prueba presunta observaciones: el bloque dispositivo final del tribunal fue utilizado como criterio mayoritario conforme a la regla de mayoria indicada No consta firma de otro voto ni disidencia en el extracto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F.C. Demandado: L.E.W. (propietaria del salón de fiestas) y su aseguradora Federación Patronal de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 31/08/2019 en un toro mecánico del salón de fiestas; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño estético, daño moral, gastos médicos, gastos de traslados, reposición de vestimenta, gastos de mediación, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a L.E.W. a abonar a F.C. la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS ($6.940.400), más intereses; se extendió la condena concurrentemente, en la medida del seguro, a Federación Patronal de Seguros S.A.; se postergó regulación de honorarios; costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "1. Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. F.C. contra la Sra. L.E.W. y, en consecuencia, condenar a esta última a abonar al actor, la suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 6.940.400), con más los intereses establecidos. Ello en el plazo de diez días de encontrarse firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º del C.P.C.; arts. 768, 1769 y cctes. del CCyC);" "Es entonces, que siendo el incumplimiento que el actor endilga a la demandada posterior a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación es éste ordenamiento, y, en particular, el derecho del consumo el marco normativo bajo el cuál deberá ser analizada la cuestión sometida a estudio (arts. 1092, 1093 y ccdtes. del CCyC; arts. 1, 2, 3 y ccdtes. de la ley 24.240)." "Adelanto que el actor acreditó los extremos para responsabilizar a la demandada por el accidente, en mérito a que ha demostrado su presencia en el establecimiento de la accionada y el daño padecido, sin haber esta última probado alguna causal de exoneración." "A la fecha del hecho que se analiza se encontraba vigente la póliza registrada con el nro 681280 ... que cubría la responsabilidad civil que se pudiese atribuir a la asegurada. Lo expuesto es suficiente motivo para hacer extensivo a la aseguradora los alcances de la condena en los términos contratados (arts. 118 y concs. de la ley 17.418; arts. 163 inc. 6, 354, 375, 384 y concs. del CPCC)." "En base a lo expuesto, con el objeto de reponer al damnificado a una situación semejante al estado del que gozaba con anterioridad a la ocurrencia del hecho dañoso... Se aprecia justo y equitativo que por daño moral se indemnice al actor con la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), a valores a la fecha de esta sentencia, con más los intereses que se indicarán en el apartado respectivo."
- Párrafos relevantes sobre prueba y rebeldía (transcripciones): "El primero de ellos lo constituye la contumacia de la citada en garantía y de la demandada declaradas en fecha 29/06/2023." "En efecto, a la rebeldía de las accionadas debe adicionarse las constancias obrantes en la historia clínica del actor confeccionada en el H.P.C. de la que surge que el día en que se denuncia como acaecido el siniestro -31/08/2019
- el Sr. C. ingresó con una herida cortante en su pie izquierdo y refirió que ésta se produjo como consecuencia de haberse lastimado con un toro mecánico."
- Cuantificación de rubros (extracto de montos fijados): "Daño estético (tratamiento futuro): $650.000 (valor pericia)." "Daño moral: PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)." "Gastos médicos, terapéuticos y farmacológicos: PESOS CIEN MIL ($100.000)." "Gastos de movilidad por traslados: PESOS CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($110.400)." "Gastos de reposición de vestimenta: PESOS OCHENTA MIL ($80.000)." (El total condenado a pago se fijó en $6.940.400 más intereses según el régimen explicado.)
- Fundamento sobre intereses y capitalización (citas textuales): "En tales decisorios la S.C.B.A. modificó parcialmente la posición ... que en aquellos supuestos en los que sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio deben liquidarse aplicando una tasa pura del 6 % anual ... aplicando de allí en más aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." "El pedido de capitalización de intereses formulado por el accionante no es de recibo. ... es claro que en el caso la capitalización de intereses debe desestimarse (arts. 770, 772 y ccdtes. del CCyC)."

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