UBERMAN MARIANO ERNESTO C/ CABALLERO MANUEL ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por siete pagarés impagos por un total de U$S 10.600. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de U$S 10.600 más intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: UBERMAN MARIANO ERNESTO.
Demandado: CABALLERO MANUEL ESTEBAN.
Objeto: Cobro ejecutivo por siete pagarés sin protesto que totalizan U$S 10.600, con intereses desde las fechas de mora indicadas.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente U$S 10.600 más intereses; costas a la demandada; domicilio constituido en los estrados del Juzgado; regulación de honorarios postergada para cuando se fije el monto de la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle ROGER Nº 2854 DE LA LOCALIDAD DE LONGCHAMPS y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CABALLERO MANUEL ESTEBAN haga a su acreedor UBERMAN MARIANO ERNESTO íntegro pago de la suma de U$S 10.600 (son DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL SEISCIENTOS CON 0/100)."
"La suma descripta proviene de 7 pagarés sin protesto, el primero por la suma de U$S 1.200 con fecha de mora el día 13/06/2024, el segundo por la suma de U$S 2.000 con fecha de mora el día 19/06/2024, el tercero por la suma de U$S 800 con fecha de mora el día 19/06/2024, el cuarto por la suma de U$S 1.200 con fecha de mora el día 13/07/2024, el quinto por la suma de U$S 1.200 con fecha de mora el día 13/08/2024, el sexto por la suma de U$S 1.200 con fecha de mora el día 13/09/2024 y el séptimo por la suma de U$S 3.000 con fecha de mora el día 13/09/2024."
"La sumas descriptas son debidas con más los intereses que se devenguen desde las fechas de mora del deudor anteriormente mencionadas (art. 37 del Dec. Ley 5965/63-9), a una tasa fija del 8% anual (arts. 767, 768 y 771 del C.C.yC.)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
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