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VILLA DEBORA SOLEDAD (94) C/ MARCIAL MARICEL PAMELA Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

La actora promovió acción de reclamación de filiación para obtener el reconocimiento como hija de Juan Orlando Marcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda por acreditarse el nexo biológico mediante pericia genética (Índice de Parentesco 2,78 x 10^7) y el allanamiento de los sucesores, ordenando la inscripción del pronunciamiento con efectos desde el nacimiento (7/8/1986).

Derecho a la identidad Filiacion extramatrimonial Allanamiento Orden publico Inscripcion registral Posesion de estado Adn Reconocimiento judicial Costas por su orden. Retroaccion de efectos (7/8/1986)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Debora Soledad Villa, por derecho propio, con patrocinio letrado de Solange Colqui. Demandado: Maricel Pamela Marcial y Jonatan Orlando Marcial, en su carácter de sucesores de Juan Orlando Marcial. Objeto: Reclamación de estado de hija de Juan Orlando Marcial, con pedido de inscripción registral de la filiación paterna y llevar el apellido. Decisión: Se hace lugar a la demanda de filiación y se declara que Débora Soledad Villa es hija de Juan Orlando Marcial; se retrotraen los efectos al 7 de agosto de 1986; se ordena la inscripción del pronunciamiento en el Acta N.º 237 (inscripta 15/4/1992, Registro Civil de Rafael Castillo). Se imponen las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "A partir de las muestras de referencia de JUANA JACINTA VILLA, DEBORA SOLEDAD VILLA, JONATAN ORLANDO MARCIAL y de MARICEL PAMELA MARCIAL, se obtuvieron perfiles genéticos completos en cuanto a la tipificación de los marcadores STR del kit de amplificación utilizado, aptos para la realización del cotejo de ADN. RESULTADOS: .En el caso en estudio, el Cociente de Máxima Verosimilitud acumulado (LRA), calculado analizando los marcadores genéticos autosómicos, arroja un Índice de Parentesco (IP)= 2.78 x 107, resultado que indica que es del orden de 27.800.000 (veintisiete millones ochocientas mil) veces más probable de observar si DEBORA SOLEDAD VILLA es hija biológica del padre biológico de JONATAN ORLANDO MARCIAL y de MARICEL PAMELA MARCIAL, tomando como hipótesis alternativa que es hijo biológico de un hombre tomado al azar de la población y no relacionado genéticamente con el padre alegado. CONCLUSIONES: Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas, es decir, la información aportada por los marcadores genéticos autosómicos, sustentan la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado. Los resultados observados NO EXCLUYEN a DEBORA SOLEDAD VILLA como posible hija biológica del padre biológico de JONATAN ORLANDO MARCIAL y de MARICEL PAMELA MARCIAL. En escala de porcentajes, y considerando una probabilidad a priori de 0.5, el valor del Índice de Parentesco obtenido equivale un porcentaje de parentesco de 99,999996 %." "En consecuencia, estimo que se encuentran reunidos suficientes elementos como para dar por concluida la presente cuestión sin que ello pueda atentar contra los caracteres del estado de familia que se encuentra en juego. Es que la seguridad que merece el orden público familiar, que involucra en el caso el derecho a la identidad de las personas, no se ve en este caso alterada, ya que el allanamiento efectuado no se apoya en la sola voluntad de las partes sino en elementos objetivos de juicio que despejan toda duda razonable." "En mérito a todo lo precedentemente expuesto, valorando que en autos se encuentran reunidos los recaudos que hacen procedente la presente acción, corresponde hacer lugar al emplazamiento en el estado de hija de Juan Orlando Marcial a la actora Débora Soledad Villa, por haber quedado acreditado el nexo biológico entre ellos, debiendo disponerse, en consecuencia, la inscripción de este decisorio respecto del acta de nacimiento de la accionante... previa manifestación de la interesada acerca de las opciones contenidas en el art. 64 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de su apellido (art. 6 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre; art. 3 del Pacto de San José de Costa Rica; art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 570, 580 y cdtes. del Código Civil y Comercial; 163, 375, 384 y 474 del CPCC)."
- Votos/disidencias: Sentencia de primera instancia dictada por el Juez Mag. Agustin Marano. No se registran votos en disidencia en el dispositivo. El bloque dispositivo (FALLO) es el que se impone.

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