PAGLIARDINI CARLOS EDUARDO C/ KOVACS JULIO CESAR y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión automovilística reclamando rubros patrimoniales y extrapatrimoniales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a J.C.K. y M.L.L. a abonar $28.244.283, extendiendo la condena en forma concurrente a la aseguradora Paraná SA hasta el límite de la póliza, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. C.E.P.
Demandado: Sr. J.C.K. (conductor y titular del colectivo embistente); Sra. M.L.L. (cotitular registral y tomadora del seguro); y PARANA S.A. DE SEGUROS (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/08/2012; rubros reclamados: daño en la salud/incapacidad sobreviniente, daño moral, desvalorización venal, privación de uso, daño emergente (reparación), gastos terapéuticos y lucro cesante; actualización, intereses, costas.
Decisión: Se hizo lugar total a la demanda. Condena a J.C.K. y M.L.L. al pago de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($28.244.283) más intereses según lo dispuesto y costas; se extiende la condena concurrentemente a PARANÁ S.A. DE SEGUROS hasta el límite de la póliza n°3115204, actualizada por IPC; se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El dictamen pericial expedido por el Ingeniero Mecánico P.J.D. autoriza inferir que la versión dada por el actor, respecto de los hechos, es la correcta -
- v. presentación electrónica de fecha 22/04/2024
- ... Asimismo coadyuva a la conclusión pericial la declaración testimonial que prestase el Sr. Y.N.P., testigo directo y presencial del accidente, conforme acta de audiencia de fecha 17/04/2017 -v. fs. 326/327-. ... De tal modo, considero que la prueba testimonial avala y ratifica lo sostenido por el auxiliar de justicia en su informe pericial, por lo tanto, estimo ciertas las circunstancias del evento dañoso, conforme la narración indicada por el accionante en su escrito inicial, máxime cuando el demandado y la citada en garantía nada aportaron en sustento de sus posiciones (arts. 354 inc. 1, 375, 384 conds. del CPCC)."
"De manera tal que, luego de haber examinado íntegramente el material probatorio aportado, detallado en apartados precedentes, observo demostrada una conducta claramente reprochable del conductor del vehículo indicado y violatoria de la normativa de tránsito. Conforme ello, corresponde atribuirle a los Sres. J.C.K., DNI XXX y M.L.L. DNI XXX, la responsabilidad total por la ocurrencia del hecho, el primero en su carácter de conductor y cotitular del rodado embistente y la segunda, como cotitular registral y tomadora del seguro, respecto del rodado identificado con el dominio WUR 621, quienes deberán responder civilmente por el ilícito descripto frente al actor ... Asimismo, de manera concurrente y en la medida del seguro
- póliza n° 3115204 acompañada y su endoso I -, resulta alcanzada por este decisorio la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros (art. 118 ley 17.418), quien deberá responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación ..."
"En conclusión, considero que debe hacerse lugar al presente rubro (incapacidad sobreviniente), a valores actuales, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.743.233), con más los intereses que se indicarán en el apartado respectivo."
(Se consignan además, en la parte resolutiva final, los montos totales, la extensión de la condena a la aseguradora y la postergación de honorarios, ver bloque dispositivo final.)
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