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RUIZ CECILIA GRISEL Y OTRO/A C/ EL CRUCE S.C.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Las actoras promovieron demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre un lote lindero al domicilio familiar en Los Polvorines. El Tribunal hizo lugar a la usucapión y declaró adquirido el dominio a favor de Analía Gabriela Ruiz y Cecilia Grisel Ruiz, ordenando la cancelación del dominio registral anterior y poniendo las costas a cargo del orden causado.

Usucapion Inspeccion ocular Posesion hereditaria Costas en el orden causado Plano de mensura Cancelacion registral Prescripcion adquisitiva veinteanal Cpcc art. 679 Boleto de compraventa 28/09/1977 Dominio registral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Analía Gabriela Ruiz y Cecilia Grisel Ruiz (herederas de Raúl Carlos Ruiz y María del Valle Allegretti). Demandado: El Cruce Sociedad en Comandita por Acciones, titular registral del inmueble. Objeto: Se pretende la declaración de adquisición por prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) del inmueble ubicado en calle Nueve de Julio s/n, Los Polvorines, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección S, Manzana 58, Parcela 10 (Matrícula 32.348; plano de mensura Nº 133-026-2019). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio a favor de Analía Gabriela Ruiz y Cecilia Grisel Ruiz a partir del 28/9/1997; se ordenó la cancelación del dominio anterior y se impusieron las costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, resulta especialmente relevante la prueba documental acompañada con el escrito de inicio: el Boleto de Compraventa del 28/09/1977, que fija el momento en que los causantes de las actoras adquirieron con ánimo de poseer a título de dueño el lote en cuestión, la la libreta de pagos de El Cruce S.C.A.; los recibos de pago de impuesto inmobiliario y de tasas municipales acompañadas que, aunque en algunos casos refieren al inmueble lindero, de todas maneras se remontan hasta mediados de la década de 1980 en relación al bien de autos." "Complementa dicha prueba la inspección ocular practicada el 08/08/2026, que permitió constatar el estado actual de ocupación y cerramiento del inmueble, dejando constancia en el acta suscripta por el funcionario interviniente que 'arribando al domicilio en el que se practica la diligencia verifico que en el mismo está rodeado en su frente por un muro de cemento premoldeado. Se accede al predio traspasando un portón metálico de color negro. Una vez dentro del mismo constato la construcción de material sobre la derecha, en un lote que la actora menciona como de propiedad de sus padres. El lote objeto del juicio se encuentra nivelado, limpio de basura y escombros y sobre su costado izquierdo se presentan árboles muy añosos que fueron plantados por los padres de Cecilia, según manifiesta la dicente. Asimismo manifiesta que el perímetro de la propiedad antes estaba cubierto por una ligustrina y luego su padre la reemplazó por el muro actual, por el año 2014 aproximadamente. Señala que el terreno en cuestión siempre se usó como un jardín'." "Ello sentado, cabe indicar -como se anticipó
- que se ha dado cumplimiento con lo normado por el art. 24 inc. b) del decreto ley 5756/58 y art 679 C.P.C.C. acompañándose el correspondiente plano de mensura n°133-026-2019 (adjunto el 21/02/20) suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva... De tal suerte con el plano acompañado en autos, se ha cumplido el requisito establecido por el art. 679 inc. 3º del CPCC, con la sóla salvedad apuntada supra en cuanto a la identificación de su titular registral ... y evidencia actos posesorios con las características legales como para adquirir el dominio." Bloque dispositivo (FALLO): "1º) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA INSTAURADA, declarando en consecuencia adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal a favor de ANALÍA GABRIELA RUIZ y CECILIA GRISEL RUIZ, el dominio del bien inmueble designado según datos catastrales como Circunscripción IV, Sección S, Manzana 58, Parcela 10 a, de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, según plano de mensura Nº 133-026-2019; 2º) ORDENANDO LA CANCELACIÓN DEL DOMINIO ANTERIOR; 3°) IMPONIENDO LAS COSTAS del presente proceso en el ORDEN CAUSADO (art. 68, 2º párrafo del CPCC); y, 4°) DIFIRIENDO LA REGULACIÓN DE HONORARIOS profesionales para su oportunidad (Art. 27 de la ley arancelaria)."

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