LENUA PAOLA ANDREA C/ LOPEZ NICOLAS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance imputado al conductor del camión IVECO dominio UPF 909. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado y condenó a éste y a la aseguradora en la medida del póliza al pago de $16.348.100 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAOLA ANDREA LENUA.
Demandado: NICOLAS ALBERTO LÓPEZ (y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños materiales y personales derivados de accidente de tránsito (choque por alcance del camión dominio UPF 909 el 17/02/2022): incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento psicológico, daño emergente al rodado, privación de uso, depreciación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a NICOLAS ALBERTO LÓPEZ al pago de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN ($16.348.100) más intereses según lo detallado en el fallo, dentro de diez días de firmeza o ejecutoria; la condena se hace extensiva a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA en la medida del seguro contratado; costas a cargo del demandado vencido. Se dejó diferida la regulación de honorarios. (FALLO, puntos 1º y 2º).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- Sobre la teoría del riesgo y carga probatoria:
"En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial según ley 26.994; SCBA, Ac. 38.840 del 14/06/88). La teoría del riesgo no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención. De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquélla cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda, quien a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder..."
- Sobre la existencia del hecho y aptitud probatoria:
"Ello así, estando reconocida la existencia del hecho y que el accionado no ha demostrado fehacientemente que el siniestro acaecido haya tenido lugar en virtud de la culpa de la víctima o del accionar de un tercero que desvirtúe su responsabilidad, cabe admitir la responsabilidad en cabeza del accionado... Por lo tanto, el deber de responder en razón de los daños generados por la cosa riesgosa recaen sobre éste."
- Sobre la cuantificación y pronunciamiento final:
"Los rubros aceptados totalizan la cantidad de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ML CIEN ($16.348.100) debiendo los intereses y pautas actualizadoras liquidarse conforme lo precedentemente señalado (considerando tercero)."
- Dispositivo (FALLO):
"1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por PAOLA ANDREA LENUA contra NICOLAS ALBERTO LOPEZ debiendo este abonar al primero la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN ($16.348.000) ello dentro de los diez días de firme o ejecutoriado este fallo, con más los intereses señalados en el considerando tercero, éstos dentro de igual término a partir de la aprobación del cómputo respectivo, rigiendo en ambos casos el apercibimiento de ejecución; con costas.
2º) Haciendo extensiva la condena en la medida del seguro contratado a citada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, demanda en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418)."
- Pruebas y fundamentos esenciales adicionales:
- Informes médicos y pericial médica: perito médico Dr. Luis Amado Ferrero concluye incapacidad parcial y permanente total 13% T.O. (8% cervicalgia y 5% lumbociatalgia) vinculada al evento; se recepta la experticia. Se aplicó fórmula "Vouto" y se consideró edad productiva, salario mínimo como referencia y fijó $7.900.000 por incapacidad física (se consignan fechas y montos utilizados: SMVM abril 2025 $296.832 y SMVM septiembre 2026 $383.600 en análisis).
- Daño moral: fijado en $3.950.000 conforme arts. citados y valoración del juez.
- Tratamiento psicológico: se reconoce como gasto y se fija $1.325.000 por seis meses.
- Daño emergente (reparación del rodado): perito mecánico determinó costos y el Tribunal fija $2.523.100.
- Privación de uso: 11 días seguidos y se fija $550.000.
- Depreciación: desestimada por falta de pericia específica.
- Intereses: tasa pura 6% anual desde el 17/02/2022 hasta la evaluación de la deuda; desde la cuantificación de cada rubro se aplica la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago, en atención al precedente "Barrios" (C.124.096, 17/04/2024) y normativa aplicable (considerando tercero).
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