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COLIN CARLOS GERARDO C/ FINUR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble sito en calle 122 N° 7687 de Juan M. Gutiérrez, partido de Berazategui. El Tribunal hizo lugar a la usucapión a favor de Carlos Gerardo Colín, fijando el 1° de enero de 2012 como fecha de adquisición por prescripción y ordenando oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble.

Prescripcion adquisitiva Cesion de derechos posesorios Animus domini Titular registral Registro de la propiedad inmueble Pruebas documentales y testimoniales Usucapion veinteanal Berazategui Corpus Fecha de adquisicion 01/01/2012.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Gerardo Colín (DNI 36.908.226). Demandado: FINUR Sociedad en Comandita por Acciones, titular registral del inmueble. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción veinteañal (usucapión larga) respecto del inmueble ubicado en calle 122 N° 7687, parcela 10 a, manzana 103, superficie 247,16 m2 (partida inmobiliaria 59258). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirida la propiedad por prescripción a favor de Carlos Gerardo Colín; se estableció el 1/1/2012 como fecha en que se cumplimentó el plazo prescriptivo; se impusieron las costas a la parte actora; se ordenó librar testimonio y oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble para la toma de razón y cancelación de la inscripción anterior una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia, párrafos más relevantes): "Para la procedencia de ésta acción es esencial que se justifique la existencia del 'corpus' y del 'animus domini'. Los actos de posesión para que sirvan de fundamento a la prescripción adquisitiva, deben caracterizarse como ejercicio del derecho de propiedad sobre el inmueble al cual se aplican y no ser producto de una simple tolerancia del propietario del fundo, en razón de que esa prescripción tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, por lo que debe producirse la prueba en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas, que realmente se ha tenido posesión continua del bien, durante el lapso de la usucapión larga. Especialmente debe acreditarse el 'animus domini', entendiéndose por tal la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad. Es no reconocer en otro el derecho de propiedad, es decir comportarse con la cosa sin reconocer en otra persona un derecho superior." "Si el actor agregó con su demanda facturas que acreditan el pago de tasas e impuestos del inmueble que se pretende adquirir efectuado por la cedente
- ocupante originaria
- desde el mes noviembre del año 1989 (ver fs. 24) factura de servicio eléctrico (SEGBA), esta circunstancia debe ser especialmente ponderada ..., pues da cuenta, no sólo del animus domini, sino también de la fecha de iniciación de la posesión por parte del usucapiente, ya que los recibos que obran en su poder, deben presumirse pagados por quien los tenía y acompañó lícitamente a la causa ..." "Vistos los datos aportados tanto en la prueba documental que se mencionara, los informes obrantes en actuaciones y las declaraciones testimoniales rendidas en autos, y tomando especial atención en lo manifestado en la cesión de acciones y derechos posesorias (ver cláusula sexta del contrato de cesión de derechos posesorios, que si bien no establece una fecha determinada concluyo que el día 1 de enero de 1992 comenzó la posesión de la antecedente, por lo que el plazo de prescripción respecto de los indicados operó el día 1 de enero de 2012, oportunidad en que se produjo la adquisición del derecho real que nos ocupa y que establezco en definitiva como la fecha en que se ha cumplimentado el plazo indicado (artículos 1905 C.C. y C.N., 163 inciso 6°, 375, 384, 456, 474 y concordantes CPCC)." Dispositivo (transcripción de la parte resolutoria): "A) Hacer lugar a la demanda por usucapión interpuesta por CARLOS GERARDO COLIN (DNI 36.908.226) contra FINUR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, con relación al inmueble de calle 122 N° 7687, identificado según plano 120-0087-2021 Parcela 10 A de la manzana 103 ... respecto a una superficie total de 247,16 metros cuadrados (partida inmobiliaria 59258). B) Establecer el día 1 de enero de 2012, como la fecha en la cual se ha cumplimentado el plazo de prescripción (art. 1905 del C.C.y C.). C) Imponer las costas a la parte actora ... E) Ordenar el libramiento del testimonio de la presente resolución y oficiatoria al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para su toma de razón y cancelación de la inscripción anterior respecto del inmueble descripto 'ut supra', ... previa firmeza del fallo ..."

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