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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLDAN SEBASTIAN DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de saldos adeudados de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD por $666.286,83. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Roldan al pago del capital reclamado más intereses desde las fechas de mora señaladas, imponiéndole las costas.

Prueba documental Tarjetas de credito Banco de la provincia de buenos aires Costas al vencido Cobro sumario 375 Rebeldia (art. 59 cpcc) 354 Mora (01/10/2024 05/08/2024) Intereses contractuales y limite (ley 25.065) Codigo civil y comercial (art. 886) Cpc (arts. 60 68) si desea Puedo extraer y preparar el texto completo del dispositivo y los considerandos para su archivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Serafín Mathieu Alurralde. Demandado: Sr. ROLDAN SEBASTIÁN DANIEL, DNI 31.885.973. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito VISA N°1221467368 ($211.756,70) y MASTERCARD N°1616670 ($454.530,13), totalizando PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 83/100 ($666.286,83), más intereses pactados, costas y costos hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Roldan al pago del capital reclamado $666.286,83, más intereses desde la mora (01/10/2024 para VISA y 05/08/2024 para MASTERCARD) hasta el efectivo pago. Se imponen las costas al demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, a fs. 1, se presenta el Dr. Serafín MATHIEU ALURRALDE ... promoviendo formal demanda por cobro sumario contra el Sr. ROLDAN SEBASTIAN DANIEL ... por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 83/100 ($ 666.286,83) que surge de las liquidación de dos tarjetas de créditos VISA nº 1221467368 y MASTERCARD nº 1616670..." "Que a fs. 20 ... se declaró la rebeldía del Sr. ROLDAN SEBASTIAN DANIEL, en los términos del art. 59 del C.P.C.C., providencia que se encuentra firme y consentida..." "En dicho contexto, debe admitirse como cierto frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora que ésta celebró con el demandado, mediante solicitud de productos y servicios nro. 1722297 ... y que se adeudan las sumas que le reclaman ... por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 666.286,83), importe por el cual la demanda debe prosperar, debiendo computarse la fecha de la mora operada el día 01/10/2024 respecto a la tarjeta de Crédito VISA
- y el día 05/08/2024 en relación a la Tarjeta de Crédito MASTERCARD (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, los referidos intereses convenidos tendrán andamiento a partir del 01/10/2024
- Visa
- y del 05/08/2024
- Mastercard
- sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50% y hasta su efectivo pago. Por otra parte, corresponde resaltar que tanto los intereses convenidos, como su morigeración ut supra referida, en ningún caso podrán superar los topes máximos receptados por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065." "FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROLDAN SEBASTIÁN DANIEL ... por cobro sumario de sumas de dinero y por el monto del capital reclamado, que asciende a la suma total de ... $ 666.286,83; con más los intereses establecidos en el considerando '6', desde la fecha de mora operada los días 01 de Octubre de 2024 y 05 de Agosto de 2024 respectivamente y hasta la fecha de su efectivo pago; 2) Imponiendo las costas del juicio al demandado en su condición de vencido..."
- Observaciones procesales relevantes: el demandado fue declarado rebelde (art. 59 CPCC) y no ofreció prueba ni impugnaciones; la relación jurídica fue considerada de puro derecho y los documentos aportados por la actora se tuvieron por suficientes (arts. 60, 354, 375 CPCC). Se fijó un límite para la tasa de interés: la aplicada por el Banco en sus operaciones ordinarias a 30 días incrementada en 50%, sin superar topes de la Ley 25.065.

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