FERREGU ENRIQUE EZEQUIEL C/ SALVATIERRA ROSA ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del Renault Logan y su aseguradora. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad a Rosa R. Salvatierra y condenó a la aseguradora, fijando la indemnización en $28.500.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Ezequiel Ferregu.
Demandado: Rosa Roberto Salvatierra, en su carácter de conductora/titular del Renault Logan dominio LCU-269, y se cita en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30/05/2024; monto reclamado por el actor $62.900.000 en diversos rubros (daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales).
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se atribuye responsabilidad civil a Rosa R. Salvatierra como conductora/titular del vehículo, y se extiende la condena a la aseguradora citada en garantía. Se condena a los accionados al pago de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000) más intereses desde el 30/05/2024 hasta la fecha del pronunciamiento (6% anual) y actualización conforme al criterio indicado, con costas a los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la atribución de responsabilidad: "Por consiguiente, encontrándose fuera de controversia la colisión de los rodados y no existiendo elemento de prueba que posibilite de algún modo definir que la conducta de la víctima tuviera la entidad de interrumpir el nexo causal entre el hecho y el daño, concluyo en atribuirle la responsabilidad de su ocurrencia a Rosa Roberto Salvatierra, en su carácter de conductor, titular y asegurado del vehículo marca RENAULT, modelo LOGAN, dominio LCU-269 -conf. fs. 10 de IPP recibida ad effectum videndi et probandi y póliza de seguros acompañada
- (conf. arts. 1722, 1723, 1729, 1757, 1758, 1769 y concordantes del C.C.yC.N.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 34 inc. 4°, 163, 384 y concordantes del C.P.C.C.)."
- Sobre la pericia psicológica y la valoración del daño psíquico: "Por consiguiente, valorado el dictamen conjuntamente con sus explicaciones y las restantes constancias de la causa conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del CPCC), considero que la pericia psicológica no se encuentra debidamente fundada en un aspecto esencial para la decisión del litigio: la vinculación causal entre la incapacidad psíquica determinada y el hecho objeto de autos. Por ello, no corresponde desestimar, aisladamente, el porcentaje de incapacidad psicológica del 20% informado por la experta, sino apartarse de las conclusiones del dictamen en cuanto pretenden atribuir dicha incapacidad al accidente de autos, pues esa conclusión causal no se encuentra suficientemente fundada."
- Bloque dispositivo final: "FALLO: I. Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Enrique Ezequiel Ferregu contra Rosa Roberto Salvatierra, extendiendo la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con el alcance establecido en el considerando tercero. II. Condenar a Rosa Roberto Salvatierra a abonar a Enrique Ezequiel Ferregu la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000.-), con más los intereses establecidos en el considerando quinto... III. Imponer las costas del juicio a los accionados..."
- Otros fundamentos relevantes:
- Se tuvo por acreditada la lesión física (fractura expuesta de tibia y peroné derecho, intervenciones quirúrgicas) y la pericia médico-legal concluyó incapacidad parcial y permanente vinculada al accidente (aplicada regla de capacidad residual por antecedentes: incapacidad final considerada 18,05%).
- Se reconoció daño emergente por gastos médicos en $500.000 y daño no patrimonial (consecuencias no patrimoniales) en $10.000.000.
- Se rechazó el rubro de tratamiento psicológico y el porcentaje de incapacidad psíquica por falta de fundamentación adecuada del nexo causal con el accidente.
- Intereses: "al capital de condena habrá de adicionarse el 'interés puro' ... fijándose a tal fin la alícuota del mismo en el 6% anual desde la ocurrencia del hecho de Litis (30/5/2024) hasta la fecha de éste pronunciamiento. Desde aquí y hasta su efectivo pago, resultará aplicable la tasa de interés ... la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
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