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NARVAEZ TRINCADO SEBASTIAN MATIAS C/ MARQUEZ JUAN MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y aseguradora del vehículo Renault Kangoo. El Tribunal rechazó la demanda, concluyendo que quedó acreditado un impacto por alcance donde intervino de modo decisivo la conducta del propio damnificado, configurándose la eximente prevista en el art. 1729 del Código Civil y Comercial.

Accidente de transito Pericia mecanica Indemnizacion por danos y perjuicios Costas a la parte actora Impacto por alcance Eximente art. 1729 ccyc (hecho del damnificado) Responsabilidad por la cosa (arts. 1757 y 1758 ccyc) Presuncion de culpa del que embiste por atras Prueba objetiva (fotografias) Acumulacion de causas (conexidad)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Matías Narvaez Trincado, representado por Dr. Julián Facundo Canseco. Demandado: Juan Marcelo Márquez (conducción y titular registral del Renault Kangoo dominio HJO-774) y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7/6/2020; importe reclamado $5.928.000 más rubros varios (incapacidad sobreviniente, gastos médicos, kinesiología, psiquiatría, daño moral, daños materiales, depreciación venal, privación de uso). Decisión: Rechazar la demanda en su totalidad y ordenar que la actora pague las costas. Diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): "Así las cosas, la valoración conjunta de los elementos reseñados permite tener por acreditado que la mecánica del accidente se corresponde, con la sostenida por el demandado en estas actuaciones, esto es, que el Renault Kangoo conducido por Narvaez Trincado embistió con su sector delantero la parte trasera del vehículo conducido por Márquez." "Las fotografías incorporadas muestran importantes daños en la parte trasera del vehículo de Márquez y en el sector frontal del conducido por Narvaez Trincado. A ello se suma que el ingeniero Uranga determinó que la dirección de deformación del primero era de atrás hacia adelante y compatible con un impacto por alcance, mientras que la pericia practicada en estas actuaciones también constató daños en el frente del vehículo del actor y en el sector trasero del demandado." "En definitiva, acreditado que Narvaez Trincado embistió con el frente de su vehículo la parte trasera del rodado conducido por Márquez, y no habiéndose demostrado una conducta de este último que revista las características de imprevisibilidad e inevitabilidad necesarias para desplazar las consecuencias derivadas de aquella circunstancia, corresponde tener por configurado el hecho del propio damnificado como causa adecuada del perjuicio sufrido (art. 1729 del Código Civil y Comercial)." Además, el Tribunal incorpora la doctrina sobre la presunción en choques por alcance: "La presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha..." y concluye que no hubo prueba fehaciente y concluyente que descarte la responsabilidad atribuible al actor, por lo que opera la eximente invocada por la parte demandada. Por ello se declara el rechazo de la demanda y se imponen las costas a la parte actora.

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