DONDENI JAVIER ANGEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El causante promovió el trámite de determinación/reexaminación de su capacidad jurídica por encontrarse con diagnóstico psiquiátrico crónico. El Tribunal declaró la restricción de su capacidad para actos de disposición y administración patrimonial y sometió actos personalísimos y familiares a autorización judicial, manteniendo como figura de apoyo y supervisión a Elisa del Rosario Dondeni.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Asesoría de Incapaces / Ministerio Público requirió la dictación de nueva resolución restrictiva respecto de Javier Ángel Dondeni, conforme al procedimiento de reexaminación previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial.
- A quién se demanda (Demandado)
JAVIER ANGEL DONDENI (DNI 21.086.540), causante del expediente de determinación de capacidad.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reexamen de la capacidad jurídica y eventual restricción de la misma, con designación/confirmación de figura de apoyo y determinación del alcance de las limitaciones para actos patrimoniales y personalísimos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró la restricción de la capacidad de Javier Angel Dondeni. Se le exige apoyo para todo acto de disposición y administración de bienes y para tratamientos médicos; los actos personalísimos y familiares (casarse, divorciarse, votar, testar, reconocer hijos) requerirán autorización judicial previo dictamen médico que acredite posibilidad de asentimiento informado. Se mantiene como figura de apoyo y supervisión a Elisa del Rosario Dondeni (DNI 24.907.104). Orden de nueva evaluación interdisciplinaria dentro de tres años y de inscripción de la resolución en registros oficiales y comunicación al BCRA y Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"diagnóstico: esquizofrenia de evolución crónica, con inicio en la adolescencia tardía y antecedentes de múltiples internaciones psiquiátricas desde los 18 años; pronóstico: el cuadro reviste carácter crónico, con evolución prolongada y necesidad de abordaje terapéutico sostenido en el tiempo. El pronóstico es de estabilidad, en tanto se sostengan apoyos interdisciplinarios adecuados, continuos y proporcionales a sus necesidades funcionales. régimen aconsejado para la protección y asistencia: Dispositivo de Vivienda Asistida con mediano grado de apoyo. Concurrencia a Hospital de día. Equipo interdisciplinario de vivienda y Hospital de dia que trabaja de manera coordinada Seguimiento judicial activo. ... Presenta limitaciones significativas en: Comprensión integral de actos jurídicos complejos. Administración y disposición de bienes. Evaluación de consecuencias económicas y patrimoniales. Gestión autónoma de tramites formales o contractuales. En este sentido, no se trata de una imposibilidad absoluta para ejercer derechos, sino de la necesidad de un sistema de apoyos proporcional, continuo y ajustado a su perfil funcional, que garantice el ejercicio de su capacidad en condiciones de protección."
"La valoración de las conclusiones de los profesionales tratantes -que no ha merecido observación ni impugnación por parte de los interesados
- conforme a las reglas de la sana crítica, me convencen de que no existen razones objetivas y sólidas que justifique mérito para apartarme de ellas (arg. 384 y 474 del Código Procesal)."
"Así, y en procura de una menor afección a la autonomía personal del mismo, y hasta tanto sea nuevamente reevaluado, requerirá de apoyo para ejercer todo acto de disposición (comprar, vender, alquilar, ceder), y/o administración de bienes y llevar adelante tratamientos médicos; y en cuanto a los derechos personales y/o personalísimos, y actos jurídicos familiares, como casarse, divorciarse, votar, testar o reconocer hijos, deberán los mismos contar con autorización judicial, previo dictamen médico que indique que la causante puede dar asentimiento informado, sin que ello implique cercenamiento alguno de los presupuestos consagrados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (conf. arts. 38, 43, 100,101 y conc. del CCyC)."
FALLO (bloque dispositivo):
"Primero: DECLARAR la restricción de la capacidad de JAVIER ANGEL DONDENI (DNI nro.21.086.540)....
Segundo: MANTENER LA DESIGNACION como figura de apoyo y supervisión a ELISA DEL ROSARIO DONDENI (DNI 24.907.104)....
Tercero: ORDENAR que transcurrido nuevamente el plazo de tres años, previsto por el art. 40 del código Civil y Comercial, se efectúe un nuevo examen interdisciplinario al causante....
Cuarto: PROCEDER, una vez firme la presente, a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, al BCRA...."
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