GRASSO ANDREA NATALIA C/ FILELLO JORGE RAUL S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
Los actores promovieron demanda de fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble ubicado en Ameghino 416, Bernal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar a cada actor el 31,75% del canon mensual, fijado en $700.000 como valor locativo (equivalente a $222.250 por actor), con intereses y costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Natalia Grasso y Gaston Nicolas Grasso.
Demandado: Jorge Raul Filello.
Objeto: Fijación de valor real y canon locativo por la ocupación exclusiva y excluyente del inmueble matrícula 64.176/UNO (Ameghino 416, Bernal), y división de condominio (esta última petitoria fue desestimada).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de fijación de canon locativo; se condenó al demandado a abonar a cada actor el 31,75% del canon locativo mensual, equivalente a $222.250 por actor (tomando como base el valor locativo mensual de $700.000), con intereses y costas a cargo del demandado; se desestimó la acción de división de condominio; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
1) Sobre la pericia y valor locativo:
"Que del informe pericial que fuera elaborado por la perito martillera Graciela Leles, con fecha 6/8/2025 a fs. 112 se desprende la tasación del valor mensual del canon locativo para la propiedad objeto de autos en pesos setecientos mil ($ 700.000), no mereciendo objeción alguna por las partes, por lo que corresponde tomar dicho valor como base para el cálculo de los cánones devengados desde la fecha en que se exteriorizó la voluntad del condómino de no tolerar el uso exclusivo de la propiedad por parte de la demandada y fecha de notificación de demanda, conforme lo expuesto precedentemente y hasta que perdure la ocupación exclusiva por parte de la demandada."
2) Sobre la proporción y liquidación:
"corresponde establecer en un 31,75 % (un 25% propio y un 6,75 % correspondiente a la parte indivisa de la madre fallecida) respecto de cada uno de los actores la proporción que debe abonar la demandada, equivalente a $ 222.250, desde la fecha que la compensación locativa resulta exigible a su respecto, a saber: para la actora Andrea Natalia Grasso: proporcional del mes de Octubre de 2020 hasta el 6/8/2025...; y para el actor Gaston Nicolas Grasso: proporcional del mes de Julio de 2023 hasta el 6/8/2025... debiendo oportunamente practicarse la correspondiente liquidación en la etapa de ejecución de sentencia..."
3) Bloque dispositivo final (resolución):
"RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de fijación de canon locativo interpuesta por ANDREA NATALIA GRASSO, DNI 24.036.711 y GASTON NICOLAS GRASSO, DNI 22.489.021... condenando a FILELLO JORGE RAUL, DNI 12.267.922 a abonar a los actores a partir del 13 de Octubre de 2020 en relación a Andrea Natalia Grasso y 07 de Julio de 2023 respecto a Gaston Nicolas Grasso el 31,75 % a cada uno de los cánones locativos consignados en el considerando V y VI, que asciende al valor mensual de $ 222.250, los cuales deberán ser pagados en su totalidad en el término de 10 días de que quede firme la liquidación respectiva;... 3) Desestimar la acción de división de condominio. 4) Imponer las costas a la demandada (artr. 68 CPCC). 5) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad..."
- Otros fundamentos claves:
- Fecha de exigibilidad: para Andrea Grasso desde recepción de carta documento 13/10/2020; para Gastón Grasso desde la notificación de demanda 07/07/2023.
- Intereses: desde la fecha de vencimiento de cada canon (último día de cada mes) se aplicará 6% anual hasta la pericia (6/8/2025); desde esa pericia hasta el dictado de sentencia, interés equivalente a la tasa más alta que paga el Banco Provincia en depósitos a 30 días vigente al inicio de cada período; cánones posteriores deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes y, en caso de incumplimiento, devengarán la tasa del Banco Provincia y actualización conforme variación del ICL publicado por el BCRA con periodicidad no inferior a seis meses.
- Desestimación de la acción de división de condominio por falta de traslado e integración de litis con todos los condóminos.
- Costas impuestas a la demandada (art. 68 CPCC).
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